CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., tres de agosto de dos mil once (Discutido y aprobado en sesión de veintisiete de julio de dos mil once) Ref.: Exp. No. T-76001-22-03-000-2011-00225-01 Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido el 28 de junio de 2011 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó la acción de tutela promovida por Diego Felipe Andrade Escobar frente al Ejército Nacional.
ANTECEDENTES 1. Manifiesta el peticionario que culminó la prestación del servicio militar el día 4 de febrero de 2011, sin embargo, el Ejercito Nacional aún no le ha entregado la libreta militar que lo acredita “ como reservista y cumplidor de dicha obligación”. En consecuencia, el accionante acude a este amparo constitucional en busca de la protección de sus derechos a “ la igualdad, al trabajo, a la salud y la seguridad social”, con el fin de que le sea expedido el documento aludido, pues la omisión de la entidad accionada le ha generado dificultades para vincularse laboralmente en la Policía Nacional. 2.
La entidad accionada se mantuvo silente respecto del reclamo constitucional. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali desestimó el amparo deprecado, tras considerar que el accionante todavía no ha solicitado ante Ejercito Nacional la expedición de la libreta militar, razón por la cual la acción de tutela resulta improcedente.
LA IMPUGNACIÓN El promotor del amparo constitucional impugnó el fallo de tutela de primera instancia, con argumentos similares a los plasmados en la demanda de tutela. CONSIDERACIONES 1. De entrada, la Corte advierte la improcedencia de la acción de tutela, pues el accionante cuenta con otro mecanismo para solicitar la protección de sus garantías constitucionales; en efecto, el peticionario aún no ha agotado la posibilidad de elevar un derecho petición ante el Ejercito Nacional, con el fin de que ésta entidad le expida la libreta militar.
Sobre el particular, la Corte Constitucional ha considerado que “ cuando la persona interesada ha cumplido con las condiciones que las autoridades y las normas establecen para obtener un documento público, como ocurre en los casos en los cuales la persona ha cumplido y obtenido el derecho a que le sea entregada la tarjeta militar, ella puede reclamar mediante el derecho de petición que le sea entregado el documento, sin perjuicio de que pueda ejercer otras acciones como las penales y las disciplinarias” (subraya la Sala, Sentencia T-325 de 2004).
Así las cosas, como el gestor del amparo tiene a su alcance otro medio para pedir ante el Ejercito Nacional la entrega de la libreta militar, la queja constitucional resulta improcedente a voces del numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991. 2. En consecuencia, por las razones expresadas, se confirmará el fallo de tutela de primera instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de tutela de fecha y procedencia preanotadas.
Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del presente fallo. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ 4 E.V.P. Exp.
No. T-76001-22-03-000-2011-00225-01 _1202878250.bin