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T 7600122030002011-00133-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., dos (2) de junio de dos mil once (2011). Discutido y aprobado en Sala de 25-05-2011 REF. Exp. No. 76001 22 03 000 2011 00133 01 Se decide la impugnación interpuesta por la accionante contra la sentencia proferida el 13 de abril de 2011, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, acogió parcialmente la acción de tutela promovida por Lorencita Ojeda de Meléndez frente al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, trámite al que fueron vinculados el Fondo Nacional de Vivienda y la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. Demandó la peticionaria el amparo de sus derechos fundamentales de petición, dignidad humana y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada, con sustento en los siguientes hechos relevantes: 1.1. Que en su condición de desplazada por la violencia, el 7 de septiembre de 2010 dirigió petición al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a fin de que se le entregara el subsidio de vivienda para el cual se postuló en la convocatoria del año 2007 y en la que figura como calificada, sin que hasta la fecha se le haya dado una respuesta de fondo. 1.2.

Que su solicitud debe ser atendida favorablemente, en la medida que la Corte Constitucional, mediante sentencia T-025 de 2004, fijó las pautas que los jueces de tutela deben observar para proteger a la población desplazada por el conflicto interno, en armonía con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano. 2.

Solicitó, en consecuencia, que se ordene a la entidad accionada dar una respuesta favorable y de fondo a su petición. LA RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADA Y VINCULADAS 1. El Fondo Nacional de Vivienda “ FONVIVIENDA ”, a través de su representante legal y por conducto de apoderado especial, se opuso a la acción de tutela, arguyendo que si bien la accionante aparece como calificada para acceder al subsidio de vivienda a la población desplazada, dentro de la convocatoria del año 2007, su puntaje de 33 no ha permitido la entrega en las cinco asignaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2010, de manera que inexorablemente debe seguir en lista de espera, ya que dicha ayuda se otorga de acuerdo con la disponibilidad de recursos y en orden descendente de puntajes, no siendo factible, por tanto, que a través de esta vía constitucional se sustituya el procedimiento administrativo previsto para tal fin y se alteren los turnos. 2.

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al igual que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, se pronunciaron tardíamente, pues ya se había proferido el fallo de primera instancia, aduciendo, en síntesis, el primero, que carecía de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que la queja de la peticionaria es del resorte del Fondo Nacional de Vivienda y, la segunda, que si bien la quejosa está incluida en el Registro Único de Población Desplazada, su solicitud de subsidio de vivienda debe surtirse por el trámite legal.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal tuteló el derecho de petición, negó el de vivienda y, subsiguientemente, ordenó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que procediera a dar respuesta de fondo, clara y precisa a la petición presentada por la accionante el 3 de septiembre de 2010, aduciendo para ello, en primer lugar, que la entidad accionada omitió ese deber constitucional dentro del plazo previsto en la ley y, en segundo lugar, que la entrega del subsidio de vivienda está sujeta al procedimiento de postulación y asignación previsto en el ordenamiento, a la disponibilidad de recursos y al orden descendente de puntajes, toda vez que la calificación de los beneficiarios responde a la ponderación de varios indicadores.

LA IMPUGNACION La peticionaria impugnó el fallo de primer grado, alegando que la respuesta dada por el ministerio accionado es vaga, a pesar de que su deber es fijar el plazo razonable dentro del cual se efectuará la entrega del subsidio de vivienda. CONSIDERACIONES La Corte, de entrada, no acogerá la impugnación interpuesta por la accionante en este asunto, habida cuenta que, por un lado, la sentencia opugnada amparó su derecho de petición y, subsiguientemente, dio la orden a la entidad acusada de contestarla en forma clara, precisa y de fondo, de modo que, en línea de principio, carecería de interés para recurrirla y, de otro, que su desacuerdo está dirigido contra la respuesta que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dio a su solicitud, precisamente en cumplimiento de la orden impartida en el referido fallo, evento en el cual el cauce adecuado para alegar su desacato no es la susodicha impugnación, sino las acciones previstas en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.

Ahora, si se aceptare que la inconformidad la enfiló contra la decisión que negó el amparo de su derecho a la vivienda, toda vez que, en su opinión, éste comporta, por lo menos, que la entidad accionada fije un plazo razonable para la entrega del subsidio reclamado, tampoco será acogida, si se tiene en cuenta que tal pretensión está sujeta por la ley al puntaje que haya obtenido en el proceso de asignación y a la disponibilidad de recursos, de tal manera que los aspirantes con calificación más alta serán los primeros en recibir esa ayuda económica, no siendo de recibo, por tanto, que por este trámite excepcional se desconozcan los procedimientos y competencias de las autoridades administrativas y se altere el orden riguroso de puntajes para favorecer a otros con menos méritos.

En este orden de ideas y sin lugar a más elucubraciones, por no ameritarlo el caso, se confirmará en todas sus partes el fallo objeto de impugnación. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA íntegramente la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese por el medio más expedito lo resuelto en esta providencia a los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE PAGE 7 POMC T-2011-00133-01