CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011) REF.: 76001-22-03-000-2011-00092-01 Se resuelve la impugnación al fallo de 23 de marzo de 2011 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela de Santiago Gerardo Ruiz Fernández de Soto contra el Juzgado 14 Civil del Circuito de Cali, proceso al que se vinculó a la sociedad Bancolombia S. A.
ANTECEDENTES 1. El actor solicita que se ampare su derecho fundamental al debido proceso, que estima vulnerado como consecuencia de las decisiones adoptadas en los autos de 15 de marzo de 2010 y 1 de marzo de 2011 dentro del proceso ejecutivo instaurado por Bancolombia S.A. en su contra (rad. 1998-00199) 2. Manifiesta que en el mencionado proceso, mediante auto de 12 de noviembre de 2009 se declaró la perención por inactividad de la parte demandante, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1285 de ese mismo año. Estando en firme la mencionada decisión, el 15 de marzo de 2010, el juzgado acusado declaró su ilegalidad y la dejó sin efectos, bajo el argumento de que la perención del proceso no era aplicable a este caso, pues ya existía una sentencia ejecutiva y por ende “ el trámite posterior que se genera, en gran parte obedece a una función oficiosa del despacho que no recae en cabeza del demandante”.
El actor interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación, pero por medio de auto de 1 de marzo de 2011, el juzgado confirmó el auto atacado, y rechazó la apelación por improcedente. Considera que al revocar unilateralmente la decisión de declarar probada la perención, la autoridad requerida vulneró su derecho fundamental al debido proceso y por ello solicita al juez de tutela que deje sin efectos los autos que así lo decidieron. 3.
El Tribunal Superior de Cali admitió la tutela, notificó al juzgado acusado y vinculó a la Bancolombia S. A. 4. Bancolombia S.A. se opuso al amparo pues en su sentir no se había incurrido en violación alguna al debido proceso al declarar la ilegalidad del auto de 12 de noviembre de 2009, que era manifiestamente contrario a la ley. 5. El Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali explicó que las actuaciones atacadas por vía de tutela se habían pronunciado con el propósito de corregir una actuación indebida que habría propiciado un enriquecimiento sin causa a favor del demandado.
LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Cali denegó el amparo por considerar que el actor contaba con otro mecanismo judicial de defensa, en este caso, el recurso de queja. LA IMPUGNACIÓN La solicitante impugnó la anterior decisión reiterando los argumentos planteados en la demanda de amparo, y haciendo énfasis en la actitud negligente de su demandante en el proceso ejecutivo.
CONSIDERACIONES En línea de principio el amparo constitucional es improcedentes contra providencias judiciales, pues todos los jueces de la República tienen el deber de acatar la Constitución y la Ley, y proteger los derechos fundamentales. Sin embargo, esta Corporación ha admitido de manera excepcional la procedencia del amparo cuando exista una decisión caprichosa, desviada, irrazonable, o tan poco objetiva que configure lo que se ha denominado una “ vía de hecho ”, siempre que se ejerza en término coherente con la urgente necesidad de tutelar un derecho fundamental o evitar su quebranto, se hayan agotado oportuna y diligentemente los mecanismos ordinarios pertinentes y no existan otro para tal efecto.
En el presente caso, el juzgado acusado dejó sin efectos una providencia ejecutoriada que había declarado la perención de un proceso ejecutivo, porque en su parecer no podía decretarse la terminación de una ejecución en la que ya existía sentencia, ya que el proceso había concluido con ella. El Tribunal, por su parte, se abstuvo de acceder a la demanda de amparo por cuanto juzgó que el actor debió hacer uso del recurso de queja contra el auto denegatorio de la apelación. Al margen de toda consideración, habrá de confirmarse la decisión de primera instancia, pues quien acudió a la tutela cuenta con otro mecanismo judicial de defensa.
En efecto, si el auto de 12 de noviembre de 2009 había terminado el proceso por perención y estaba ejecutoriado cuando por el de 15 de marzo de 2010 el juzgado decidió dejar sin efecto la anterior decisión, en realidad revivió un proceso legalmente concluido. Tal circunstancia configura la causal de nulidad consagrada en el numeral 3° del artículo 140 del C.P.C. Este tipo de vicios del proceso deben alegarse a través del incidente respectivo, y no por vía de tutela.
De acuerdo con lo anterior, se confirmará el fallo de primera instancia que denegó el amparo solicitado. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Ver, entre otras, las sentencias de 8 de febrero de 2010, Exp. 73001-22-13-000-2009-00465-01 y de 8 de febrero de 2010, Exp. 68001-22-13-000-2009-00636-01 PAGE 5 WNV.
Exp. 76001-22-03-000-2011-00092-01