CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011) Ref.: 76001-22-03-000-2010-00687-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 3 de diciembre de 2010 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, en la acción de tutela de Kelly Fernanda Muñoz Hernández contra los Ministerios de Educación, Hacienda y Crédito Público y los Departamentos Administrativos de Presidencia de la República y de la Función Pública.
ANTECEDENTES 1. La actora solicita que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la confianza legítima y a la igualdad, que considera vulnerados con ocasión del Decreto 2940 de 2010. 2. Manifiesta que en el año 2008, a través de una intervención de la Ministra de Educación ante el Senado de la República, el Gobierno Nacional se comprometió a incrementar el salario de los docentes en un 8% anual.
A pesar de que con ello se cumplió para los años 2009 y 2010, por medio del Decreto 2940 de 2010 el aumento decretado para el año 2011 sólo ascendió a un 5,5%. Considera que con ello se han vulnerado las garantías constitucionales citadas y solicita al juez de tutela que ordene la modificación del mencionado acto administrativo para adecuarlo al porcentaje del 8%. 3.
El Tribunal Superior de Cali admitió la tutela y notificó a las autoridades requeridas. LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Cali denegó el amparo solicitado, porque contra el mencionado decreto procede la acción de nulidad y porque no se acreditó un perjuicio irremediable que justifique la tutela como mecanismo transitorio. LA IMPUGNACIÓN La actora impugnó el fallo, reiterando lo dicho en su escrito inicial.
CONSIDERACIONES 1. Por tratarse de un mecanismo excepcional para proteger derechos constitucionales fundamentales, la tutela se caracteriza por ser un remedio residual. En consecuencia, sólo se puede acudir a ella cuando se carezca de otros medios de defensa, y no cuando no se haya acudido a ellos. 2. En el presente caso, la demandante acude a la tutela solicitando que se reajuste el aumento salarial previsto en el Decreto 2940 de 2010 para los docentes, y lo adecue a los porcentajes a los que se comprometió un agente del Gobierno en una sesión del Congreso de la República. 3.
Sin embargo, teniendo en cuenta que la razón de ser de la presente demanda es un acto administrativo de carácter general, su ilegalidad e inconstitucionalidad debe ser atacada por medio de los mecanismos ordinarios, como la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo. En esta medida, la tutela no es procedente, puesto que no cumple con la extraordinariedad y subsidiariedad que el Constituyente le asignó, y en esta medida la Sala confirmará el fallo de primera instancia que denegó el amparo.
DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Ver entre muchas otras, las sentencias de 22 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00429-01 y 11001-22-03-000-2009-01902-01; y de 18 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00430-01.
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