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T 7600122030002010-00363-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010) Discutida y aprobada en sesión de catorce (14) de septiembre de dos mil diez (2010) REF.: 76001-22-03-000-2010-00363-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 17 de agosto de 2010 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, en la acción de tutela promovida por Giovanna María Palacio Cagueñas, contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. La actora acude a la tutela para solicitar que se proteja su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado con ocasión de la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali el 20 de noviembre de 2009 en el proceso ordinario de simulación promovido contra ella por Catherine López González y radicado bajo el número 2001-00198. 2.

Expone que, obrando como juez de segunda instancia, el despacho accionado revocó la sentencia de primera instancia y decidió acoger las pretensiones de la demanda. Considera que dicha decisión vulnera su derecho fundamental al debido proceso porque en su sentir la parte demandante en dicho proceso ordinario carecía de legitimación en la causa e interés para obrar.

Solicita que el juez de tutela ordene al juzgado accionado proferir sentencia sustitutiva que confirme el fallo allí proferido en primera instancia y deseche las pretensiones de la demanda. 3. La Sala Civil del Tribunal Superior de Cali ordenó dar trámite a la acción, notificar al accionado y vincular a los intervinientes dentro del proceso ordinario de Catherine López González contra la accionante. 4.

El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali presentó un informe del proceso y se opuso a la tutela porque considera que se trata de un tema de interpretación, y porque además no se cumple con el requisito de la inmediatez. 5. El Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Cali informó que sus actuaciones se restringieron a acatar el fallo del juez de segunda instancia que revocó la providencia que ese Despacho había proferido.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Civil del Tribunal Superior de Cali negó la tutela, por falta de inmediatez. LA IMPUGNACIÓN La peticionaria impugnó el fallo alegando que la inmediatez no es una de las causales taxativas de improcedencia de la acción de tutela de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991. CONSIDERACIONES La tutela es un remedio urgente para defender un derecho fundamental, debe cumplir con el requisito de inmediatez, es decir, debe ejercerse dentro de un término razonable posterior a la violación o amenaza del derecho fundamental alegado.

La Sala resalta que la inmediatez es una característica que deriva de la naturaleza misma de la acción constitucional, tal como lo plantea el mismo artículo 86 de la Constitución Política, que únicamente prevé la acción constitucional en casos en que se requiera la “ protección inmediata ” de los derechos fundamentales, o evitar un “ perjuicio irremediable ”.

Quien alega que existe una violación o amenaza a sus derechos fundamentales de la magnitud que plantea la gestora en la acción de tutela, como mínimo debe acudir a la jurisdicción de tutela en un término que resulte acorde a dicha urgencia. Por ello resulta coherente con el espíritu de la tutela que se restrinja su procedencia a la rapidez con que se haya solicitado el amparo.

Ahora bien, al analizar los fundamentos de la presente acción, se observa de entrada que ataca una sentencia de noviembre de 2009. Ello hace que el amparo constitucional se torne improcedente, pues la demandante dejó transcurrir un tiempo que va más allá de lo razonable para solicitar protección. En consecuencia, se confirmará el fallo de primera instancia. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de primera instancia. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Ver las sentencias de esta Sala de 15 de febrero de 2010, Exp. 73001-22-13-000-2009-00459-01; de 18 de febrero de 2010, Exp. 20001-22-14-000-2009-00127-01, entre muchas otras.

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