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T 7600122030002010-00292-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en sesión de veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010) REF.: 76001-22-03-000-2010-00292-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 18 de junio de 2010 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, en la acción de tutela promovida por Mariela Quintero Londoño contra el Juzgado 11 Civl del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. La actora demandó la protección a sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el accionado con ocasión del auto de 27 de mayo de 2010 que resolvió un incidente de desacato. 2. Manifiesta que por sentencia de tutela de 16 de febrero de 2010 se ordenó al Fondo de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales responder un derecho de petición de la actora, en el que se solicitaba entregar la nueva historia tradicional y relación de novedades del sistema de autoliquidación de aportes mensual, e indicar el procedimiento para efectuar los pagos retroactivos al sistema general de seguridad social en salud.

Alega que la entidad no cumplió con la orden de tutela, y que el juzgado accionado no despachó favorablemente el incidente de desacato iniciado por la gestora. Solicita que se ordene al Juzgado 11 Civil del Circuito de Cali corregir la providencia que resolvió sobre el desacato. 3. El Tribunal Superior de Cali ordenó dar trámite a la acción, notificar al accionado y vinculó a quienes intervinieron en el incidente de desacato atacado mediante la presente acción. 4.

El Juzgado 11 Civil del Circuito de Cali se opuso a la tutela alegando que el Seguro Social había dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de 16 de febrero de 2010, y aportó copia de las actuaciones. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Cali negó la solicitud de tutela porque estaba demostrado que el Instituto de Seguros Sociales había dado cumplimiento a lo ordenado por el juez de tutela mediante providencia de 16 de febrero de 2010.

LA IMPUGNACIÓN La actora impugnó el anterior fallo, reiterando a grandes líneas los argumentos de la demanda de tutela. CONSIDERACIONES 1. Según tesis reiterada de esta Corporación, el amparo no procede contra providencias judiciales, pues no fue concebida como un mecanismo paralelo, que pueda interferir en otros procesos judiciales, para modificar o sustituir las decisiones que en ellos se adopten, a menos que salte a la vista que la decisión es caprichosa, desviada, irrazonable, o tan poco objetiva que configure una “ vía de hecho ”. 2.

Lo anterior cobra una fuerza mucho mayor cuando el amparo se ejerce contra una providencia dictada en un incidente de desacato. En estos casos, quien conoció de la tutela en primera instancia debe determinar si impone o no la sanción prevista para los casos de incumplimiento, y a menos que se demuestre que dentro de dicho trámite se ha incurrido en una grave y manifiesta vulneración del derecho al debido proceso o a la defensa, no es posible acudir a la tutela para revisar lo allí decidido. 3.

En el presente caso, la peticionaria se duele de que el juzgado accionado no declaró probado un desacato en un fallo de tutela previo. Alega que la respuesta dada por el Instituto de Seguros Sociales mediante auto 003771 de 2010 no responde a lo solicitado por ella. 4. Sin embargo, no advierte la Sala que en el curso del incidente de desacato se hayan vulnerado sus derechos al debido proceso o al acceso a la administración de justicia. Si la solicitante no está de acuerdo con la respuesta ofrecida por el accionado en el primer proceso de tutela, debe acudir a las acciones contencioso administrativas correspondientes, pero no a la tutela, pues no es este el mecanismo para controvertir el contenido de actos administrativos como el que dio respuesta a su petición. 5.

En consecuencia, y con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala procederá a confirmar el fallo impugnado. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de primera instancia. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR En permiso RUTH MARINA DÍAZ RUEDA En permiso PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Ver, entre otras, las sentencias de 8 de febrero de 2010, Exp. 73001-22-13-000-2009-00465-01 y de 8 de febrero de 2010, Exp. 68001-22-13-000-2009-00636-01 � Ver la sentencia de 21 de febrero de 2003, exp. 00382 PAGE 5 WNV.

Exp. 76001-22-03-000-2010-00292-01