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T 7600122030002009-00282-01 (27-10-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: William Namén Vargas

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009). Aprobado y discutido en Sala de veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009) Referencia: 76001-22-03-000-12009-00282-01 Decídese la impugnación formulada por el accionante contra el fallo de 10 de septiembre del año en curso, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, en la acción de tutela promovida por Juan Carlos Vélez Gasca contra el Ministerio de Transporte.

ANTECEDENTES 1. Adújose vulneración del derecho de petición, pidiéndose ordenar al ministro y al subdirector de transporte de ese Ministerio dar una respuesta que resuelva claramente la petición de 28 de mayo de 2009. 2. Se sustentó la acción en el escrito radicado en la fecha mencionada, con el fin de obtener información acerca de si un estudio técnico para incrementar el servicio individual en el transporte público tipo taxi, puede estar basado en encuestas y parámetros de carros informales, existiendo en el municipio empresas legalmente constituidas, solicitud que fue respondida por esa autoridad sin resolver de fondo el asunto, siendo éste de interés general para la comunidad del municipio de Yumbo. 3.

El Tribunal denegó el amparo al considerar que el solicitante en el transcurso del año ha presentado diferentes escritos con el mismo objeto, buscando que el ministerio se pronuncie sobre as etapas del proceso de adjudicación de cupos de taxis en Yumbo, encontrando en el escrito de 4 de mayo de 2009 en el que se pide la revocatoria directa del concepto MT-376-2-0298 de 31 de marzo de este año, que al contestarse se desató el núcleo del ruego pues claramente se dijo que los "formularios de encuestas a usuarios, tanto para vehículos informales como también para vehículos formales o legales, logrando así obtener como resultado, los parámetros requeridos para determinar el índice de ocupación ( ) ante la presencia de un servicio que se presta de modo informal y en aras de obtener resultados más acordes con la realidad, técnicamente se debe tomar en cuenta también la demanda que suple sus necesidades de movilización mediante la utilización de este servicio informal", de donde concluyó que la consulta fue resuelta de fondo mediante escrito de 26 de mayo de 2009. 4.

El accionante impugna el fallo porque según dice se decidió con interpretaciones rigoristas, preguntándose si la evasiva de la entidad es para ocultar algo, insiste en que su petición no está resuelta, que el ministerio es quien ejerce el control y vigilancia para una adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad del transporte público, cita la normatividad que rige el sistema, los principios que lo informan y reseña los dos conceptos contradictorios que se han dado para el incremento de taxis, evidenciando el defecto sustantivo por interpretación inaceptable y la vulneración de sus derechos.

CONSIDERACIONES 1. El artículo 23 de fa Constitución Política establece el derecho de toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución, la cual, se ha entendido, debe ser oportuna, clara y precisa, es decir, desatar el núcleo de la cuestión, tomándose del artículo 6° del código contencioso-administrativo el término para responder las mentadas peticiones. 2.

Bien se aprecia de los documentos allegados que el Ministerio, mediante escrito de 26 de mayo de 2009, reseñado por el Tribunal y que obra en el expediente, se pronunció sobre las bases que tuvo el estudio técnico para el incremento del servicio individual en el transporte público tipo taxi, razón por la cual si el reclamante considera que lo resuelto no corresponde con las peticiones que ha venido presentando, deberá interponer los recursos legales contra la decisión que autorizó el incremento de taxis en Yumbo, pues la tutela no puede emplearse contra decisiones administrativas, ya que como lo ha sostenido insistentemente la Sala, existen medios de defensa judicial contra estos actos, " lo que indica que solamente cabría la acción de tutela en el caso de demostrarse la inexistencia de otro medio de defensa por el interesado ". 3.

Así la impugnación deviene improcedente y como secuela ineludible de lo discernido impónese confirmar el fallo impugnado en tanto que la petición presentada fue contestada. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de fecha y procedencia anotadas.

Notifíquese mediante telegrama y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DIAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA W.N.V.- Exp. 76001-22-03-000-2009-00282-01 5