CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009) Discutido y aprobado en Sala realizada el 06 - 05 - 2009 EXP.:76001-22-03-000-2009-00094-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia proferida el día 1 de abril de 2009, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil a propósito del amparo solicitado por la Cooperativa de Trabajo Asociado ks Servicios y Gestión Empresarial Cta. frente al Juzgado Once Civil del Circuito de Cali, trámite al cual fue vinculado el Juzgado Segundo Civil Municipal de esa ciudad.
ANTECEDENTES 1.- Pretende la accionante, mediante la presente acción que se le amparen sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la salud, en conexidad con la seguridad social presuntamente conculcados por el accionado, de acuerdo a los hechos que se compendian a continuación: 1.1.- Informa que la EPS Coomeva le negó el pago de unas incapacidades correspondientes a 4 de sus trabajadores, con el argumento que “ algún momento estuvo en mora” la accionante frente al pago de la salud, sin embargo nunca notificó la mora en dicha obligación. 1.2.- La situación anterior la llevó a cancelar los valores correspondientes, “ aún sabiendo que la única forma como la EPS cancelaría (…) era mediante acción de tutela” por lo que se subrogó en dichos valores. 1.3.- Agrega que inició este amparo contra la EPS mencionada, la que le correspondió en primera instancia al Juzgado Segundo Civil Municipal de Cali, quien la concedió, pero impugnada, fue revocada por el despacho accionado, por cuanto considera que son “ otros los medios de defensa judicial a los que debe acudir el demandante ” dado que lo que se pide tiene todo un “ rango legal ”. 2.- Solicita revocar el fallo en acción de tutela proferido por el Juzgado Once Civil del Circuito de Cali y confirmar el emitido por el Juzgado Segundo Civil Municipal.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El a-quo decide negar el amparo, puesto que, se trata “ de tutela contra decisión de tutela porque según el actor vulneró los derechos fundamentales reclamados siendo que aún no se ha producido revisión por la Corte Constitucional” y concluye, citando dos sentencias de esta Corporación que recogen la posición de la misma.
LA IMPUGNACIÓN La promotora de la acción muestra su inconformidad con la decisión del a quo, y considera “que no es de buen recibo ni para el ciudadano del común, como tampoco para quienes ejercemos la profesión de abogado” y s olicita que sea revisada, por cuanto de lo contrario es darle armas a la EPS y al sistema de seguridad social para que se sustraigan al pago de las incapacidades.
CONSIDERACIONES 1.- Del examen del caso concreto salta a la vista la improcedencia de la tutela solicitada, puesto que la jurisprudencia constitucional definió de tiempo atrás que aquélla resulta inconducente para alegar la configuración de vías de hecho en una sentencia proferida en un proceso de igual naturaleza, habida cuenta que tales decisiones son susceptibles de la eventual revisión que corresponde realizar a la Corte Constitucional, trámite dentro del cual se pone fin al debate constitucional. 2.
Luego, como en el caso concreto la vía de hecho denunciada se predica con respecto a una sentencia del accionado, a propósito de una acción de tutela instaurada por la acá impugnante contra la EPS Coomeva, resulta claro que el amparo no puede concederse, pues, se repite, éste no procede frente a decisiones emitidas en procesos del mismo linaje, salvo que se advierta una afectación de los derechos fundamentales, verbi gratia, al debido proceso o defensa, circunstancias que no se vislumbran en el caso concreto, pues el actor tuvo la oportunidad de impugnar la decisión adoptada en su contra, sino que además en el fallo que es objeto de censura se dispuso la remisión del proceso a la Corte Constitucional, para efecto de la eventual revisión que allí debe surtirse, sin que sea dable anteponer a la misma el trámite de otra acción de tutela, como recientemente lo reiteró la Sala. 4.- Sin necesidad de más consideraciones y de conformidad con lo discurrido, se confirmará la sentencia de primer grado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Cfr. proveído de 02-03-06, exp,. No. 110010203000-2006-00321-00. PAGE 6 EXP.: 2009-00094-01