CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008). EXP.: 76001-22-03-000-2008-00383-01 Sería del caso entrar a resolver la impugnación presentada por EMSSANAR E.S.S. frente a la sentencia que desató la acción de tutela promovida en su contra por FLOR ELENA ECHAVARRÍA QUINTERO, en representación del menor Yeison Estiven Ortiz Echavarría, sin embargo, se advierte que en el trámite agotado ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, se incurrió en causal de nulidad que afecta la actividad desplegada, como a continuación se destaca.
La queja constitucional se enfila exclusivamente contra la entidad mencionada porque, según se afirma en el escrito tutelar, no autorizó la entrega de los medicamentos, ni la práctica de los tratamientos requeridos por Yeison Estiven para controlar la hemofilia que padece, por no estar incluidos en el Plan Obligatorio de Salud –P.O.S.-. Por lo tanto como los hechos de la presente solicitud únicamente involucran a EMSSANAR E.S.S., ente de carácter particular, es claro que conforme a lo reglado por el artículo 1º, numeral 1º, inciso 3º del Decreto 1382 de 2000, el Tribunal referido, que conoció del asunto, carecía de competencia para adelantar y desatar el aludido amparo, habida cuenta que el precepto mencionado le asignó esa facultad, a los Jueces Municipales.
Dicha situación desemboca en la causal de nulidad prevista en el numeral 2º del artículo 140 del estatuto procesal civil, preceptiva aplicable al trámite de la acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991, que estableció que en la interpretación de las disposiciones que regulan ese especial proceso se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello que no sea contrario a esa normatividad.
En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio del escrito de tutela, inclusive, y se dispondrá la remisión del expediente a los Juzgados Municipales de Cali (reparto), por ser la autoridad competente para conocer de la presente acción, en primera instancia. No obstante lo anterior, como medida provisional se mantendrá vigente la orden dada en el fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Cali que tuteló los derechos fundamentales del menor mencionado, hasta que el funcionario judicial asignado, decida lo pertinente.
DECISIÓN De acuerdo con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en el trámite de la acción de tutela promovida por FLOR ELENA ECHAVARRÍA QUINTERO, en representación del menor Yeison Estiven Ortiz Echavarría, contra EMSSANAR E.S.S, a partir del auto que avocó su conocimiento, inclusive.
SEGUNDO: Como medida provisional, mantener vigente la orden dada en el fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali que tuteló los derechos fundamentales del menor mencionado, hasta que el funcionario judicial asignado, decida lo correspondiente.
TERCERO: Por Secretaría remitir el expediente a los Juzgados Municipales de Cali (reparto), para lo de su competencia. Ofíciese.
CUARTO: Comuníquese lo así resuelto a la Corporación de origen y a las partes mediante telegrama. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 3 EXP.: 2008-00383-01