Micelio
T 7600122030002008-00342-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá D. C., siete (7) de noviembre de dos mil ocho 2008).- REF.: 76001-22-03-000-2008-00342-01 Se decide la impugnación presentada por el Ministerio de la Protección Social, respecto de la sentencia de 24 de septiembre de 2008, proferida por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual se concedió el amparo solicitado por SUBIELA PÉREZ PALACIO como agente oficioso de GREGORIO SAAVEDRA MOSQUERA contra la Nueva Eps, trámite al que fue vinculado el Fosyga – Ministerio de la Protección Social.

ANTECEDENTES 1. La promotora del amparo, en calidad de agente oficioso de Gregorio Saavedra Mosquera, reclamó la protección del derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida, presuntamente vulnerado por la entidad accionada al no suministrar dos (2) stent medicados y los medicamentos denominados Carvedilol tableta de 25 mg y Clopidogrel tableta de 75 mg. 2.

Informa la accionante, que a su esposo le ordenaron los medicamentos denominados Carvedilol tableta de 25 mg y Clopidogrel tableta de 75 mg, los cuales fueron autorizados por el Comité Técnico Científico del Instituto de Seguros Sociales y desde hace dos meses no le han sido entregados; que el 6 de septiembre de 2008 sufrió un infarto, motivo por el cual se le ordenó la práctica del procedimiento llamado angioplastia coronaria de dos o más vasos con implante de dos (2) stent medicados, cuyo suministro le fue negado por encontrarse por fuera del POS; que no cuenta con los recursos económicos para cubrir el costo de estos; que en la actualidad su agenciado se encuentra interno en la unidad de cuidados intensivos de la Clínica Santiago de Cali y requiere de manera urgente el procedimiento ordenado por el médico tratante. 3.

Por considerar que los hechos relatados vulneran el derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida, la accionante solicita en sede de tutela que se ordene a la Nueva EPS que entregue y suministre los medicamentos, los stent medicados y el procedimiento, todos ordenados por el médico tratante, y que se le brinde a Gregorio Saavedra Mosquera una atención integral para la enfermedad que padece.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El a quo concedió el amparo suplicado con apoyo en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. En el caso concreto, evidenció que la falta de los stent medicados y los medicamentos, todos prescritos por el médico tratante de la entidad accionada a Gregorio Saavedra Mosquera, colocaba en riesgo grave e inminente su vida, stent medicados y medicamentos que no era posible ser sustituidos por otros, y que dado el alto costo de los stent medicados no podían ser adquiridos por el paciente.

En consecuencia, ordenó a la Nueva Eps que en el término de 48 horas, suministrara tanto los medicamentos ordenados, como el tratamiento completo, incluidos medicamentos e insumos que requiriera el paciente para el tratamiento de la enfermedad cardiaca que padece, costos que ordenó asumir por partes iguales entre la Eps y el Fosyga. LA IMPUGNACIÓN El Ministerio de la Protección Social impugnó parcialmente el fallo de tutela de primera instancia para lo cual manifestó que no obstante que el accionante acudió al Comité Técnico Científico en relación con los medicamentos Carvedilol y Clopidogrel ordenados por el médico tratante y que se encuentran por fuera del POS, el mencionado Comité no habría autorizado su suministro, motivo por el cual, en su sentir, el interesado debería demostrar si el concepto negativo emitido se encontraba ceñido o no al artículo 6° de la Resolución No. 02933 de 2006.

CONSIDERACIONES 1. De entrada debe precisar la Corte, como también lo hizo el a quo, que no obstante que la competencia para conocer de la presente acción no se encuentra radicada en esta Corporación, ella se asume dada las circunstancias especiales y de público conocimiento, como lo fue el atentado contra el Palacio de Justicia de la ciudad de Cali, motivo por el cual para ese momento los Juzgados no se encontraban en servicio. 2.

Precisado lo anterior, se recuerda que conforme con lo consagrado por el artículo 86 de la Constitución Política, la procedencia de la acción de tutela está condicionada a la circunstancia de que un derecho constitucional fundamental se encuentre vulnerado o amenazado de violación, si el interesado no cuenta con otro medio idóneo de defensa judicial, el cual le será protegido de manera inmediata, a través de esta vía breve y sumaria, y sin que se constituya en un mecanismo sustitutivo o paralelo en relación con los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos. 3.

Se centrará esta instancia a resolver la inconformidad de la autoridad impugnante con el fallo de tutela de primera instancia, la cual radicó únicamente en el aspecto referido a la orden dada para el suministro de los medicamentos Carvedilol tableta de 25 mg y Clopidogrel tableta de 75 mg, prescritos por el médico tratante de Gregorio Saavedra Mosquera para el tratamiento de la enfermedad que padece y que se encuentran por fuera del Plan Obligatorio de Salud - POS.

Contrario a lo afirmado por la autoridad inconforme, de la revisión de los folios 5 a 8 del cuaderno 1, surge evidente que el 23 de enero de 2008 el Comité Técnico Científico del Instituto de Seguros Sociales sí aprobó el suministro de los medicamentos Carvedilol tableta de 25 mg y Clopidogrel tableta de 75 mg en el caso concreto del agenciado, y que tales medicamentos le fueron suministrados por espacio de cuatro (4) meses, motivo por el cual, extrañan a esta Corporación los argumentos expuestos en la impugnación -que parten del supuesto de una presunta negativa del comité- con el fin de solicitar se revoque parcialmente lo ordenado por el a quo. 4.

Lo brevemente expuesto es suficiente para confirmar el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de fecha y procedencia preanotadas. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 2 6 ASR Exp. 2008-00342-01