Micelio
T 7600122030002008-00334-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil ocho (2008). EXP.:76001-22-03-03-000-2008-00334-01 Sería del caso entrar a resolver la impugnación presentada por SALUDCOOP E.P.S. frente a la sentencia que desató la acción de tutela promovida en su contra por el señor Darío González González, sin embargo, se advierte que en el trámite agotado ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, se incurrió en causal de nulidad que afecta la actividad desplegada, como a continuación se destaca.

La queja constitucional se enfila exclusivamente contra la entidad menciona porque, según se afirma en el escrito tutelar, no autorizó el tratamiento de rehabilitación que requiere el actor, dada su condición de farmacodependiente. Por lo tanto como los hechos de la presente solicitud únicamente involucran a Saludcoop E.P.S., ente de carácter particular, luego, es claro que conforme a lo reglado por el artículo 1º, numeral 1º, inciso 3º del Decreto 1382 de 2000, el Tribunal referido, que conoció del asunto, carecía de competencia para adelantar y desatar el aludido amparo, habida cuenta que el precepto mencionado le asignó esa facultad, a los Jueces Municipales.

Dicha situación desemboca en la causal de nulidad prevista en el numeral 2º del artículo 140 del estatuto procesal civil, preceptiva aplicable al trámite de la acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991, que estableció que en la interpretación de las disposiciones que regulan ese especial proceso se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello que no sea contrario a esa normatividad.

En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio del escrito de tutela, inclusive, y se dispondrá la remisión del expediente a los Juzgados Municipales de Cali (reparto), por ser la autoridad competente para conocer de la presente acción, en primera instancia. DECISIÓN De acuerdo con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en el trámite de la acción de tutela promovida por DARÍO GONZÁLEZ GONZÁLEZ contra SALUDCOOP E.P.S., a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, inclusive.

SEGUNDO: Por tanto, se ordena remitir el expediente a los Juzgados Municipales de Cali (reparto), para lo de su competencia. Ofíciese.

TERCERO: Comuníquese lo así resuelto al Tribunal de origen y a las partes mediante telegrama. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 3 EXP.: 2008-00334-00