República de Colombia Corte Suprema de justicia Sara de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá D. C., Doce (12) de septiembre de dos mil ocho (2008).- Discutido y aprobado en Sala de 10 de septiembre de 2008. REF.: 76001-22-03-000-2008-00262-01 Se decide la impugnación presentada por HAROLD MARTÍNEZ OSORIO, respecto de la sentencia de 25 de julio de 2008, proferida por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual se negó prosperidad a la acción de tutela promovida por el impugnante contra la Superintendencía de Puertos y Transportes, el Ministerio de Transporte, la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte del Valle del Cauca y La sociedad Servicios Modernos del Valle Ltda. ( ASR Exp. 2008-00262-01 2 )
ANTECEDENTES 1. El interesado reclamó la protección de los derechos fundamentales a una vida digna, a la igualdad y al trabajo, presuntamente vulnerados por los accionados al no expedir o entregar la tarjeta de operación que corresponde a un vehículo de servicio público de su propiedad. 2. Explicó el promotor del amparo que el 21 de junio de 2006 compró el automotor de servicio público, de placas SID 059, el cual se encontraba afiliado a la empresa Servicios Modernos del Valie Ltda., operación que fue puesta en conocimiento de la mencionada empresa por parte del antiguo propietario, razón por la cual empezó a trabajar con dicho vehículo hasta el mes de diciembre de 2006, cuando se presentaron algunos inconvenientes con el pago de los servicios que prestaba.
Que solicitó a la mencionada empresa que se le entregara la tarjeta de operación, así como los seguros "contractuales y extracontractuales", pero que le fueron negados. Que acudió al Ministerio de Transporte, Dirección Territorial del Valle, para solicitar los referidos documentos, pero, no le dieron solución porque se afirmó que era asunto de la empresa a la cual se encontraba afiliado el rodante.
Que solicitó la intervención de la Procuraduría Regional para así obtener del citado Ministerío los documentos necesarios para continuar desempeñando el servicio, y presentó varios derechos de petición ante el Ministerio de Transporte y ante la Superintendencia de Puertos y Transportes, con lo cual logró que se ordenara a la sociedad Servicios Modernos del Valle Ltda. la expedición de los documentos que ( ASR Exp. 2008-00262-01 3 )requería pero que estos no le fueron entregados, y que la mencionada empresa tampoco ha solicitado ante el Ministerio de Transporte la desvinculación del rodante. 3.
Argumenta el accionante que desde el 1° de enero de 2007 el vehículo de servicio público de su propiedad se encuentra sin poder operar y que no cuenta con medios económicos para afiliarse a otra empresa de transporte. 4. Para el amparo de sus derechos, pidió el interesado que se ordene a los accionados elaborar la tarjeta de operación del vehículo de servicio público de su propiedad, la expedición de los seguros "contractual y extracontractual", documentos que se encuentran vencidos desde el 4 de julio de 2007, todo ello con el fin de que el vehículo de su propiedad pueda operar, para procurar su sustento y el de su familia.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El a quo denegó el amparo suplicado por improcedente, porque evidenció que se trata de un asunto de carácter litigioso entre la entidad de servicio público de transporte terrestre automotor y el accionante, en calidad de propietario de un vehículo que prestaba sus servicios a aquella sociedad, controversia que se ha presentado en la ejecución o en el presunto incumplimiento de un contrato de prestación de servicios y respecto de lo cual no se han puesto de acuerdo las partes, estudio que escapa a la competencia del juez de tutela, pues el ( ASR Exp. 2008-00262-01 4 )accionante dispone de otro medio de defensa judicial, como es acudir a la jurisdicción ordinaria.
Finalmente, tampoco encontró viable conceder el amparo como mecanismo transitorio, por cuanto, además de no hallarse afectado ningún derecho constitucional, no avizoró la amenaza de un daño inminente que ameritara la intervención urgente e impostergable del Juez de tutela. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo de tutela de primera instancia porque, en su opinión, no es cierto que sólo exista una controversia contractual, pues la conducta de la empresa privada de transporte, con fa anuencia de las entidades públicas encargadas de la vigilancia, control y operación, ha menoscabado sus derechos.
CONSIDERACIONES 1. De acuerdo con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política, la procedencia de la acción de tutela está condicionada a fa circunstancia de que un derecho constitucional fundamental se encuentre vulnerado o amenazado de violación, si el interesado no cuenta con otro medio idóneo de defensa judicial, prerrogativa que le será protegida de manera inmediata, a través ( ASR Exp. 2008-00262-01 5 )de esta vía breve y sumaria, y sin que se constituya en un mecanismo sustitutivo o paralelo en relación con los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 2.
De entrada se evidencia la imposibilidad para acceder a lo pretendido, puesto que lo suplicado por el accionante se orienta, básicamente, a que se ordene la expedición de unos documentos (tarjeta de operación y seguros de un vehículo de servicio público), sin el previo cumplimiento de los requisitos legales, por cuanto quien se encuentra en la obligación de solicitarlos ante el Ministerio de Transporte no lo ha hecho, porque afirma que es el interesado quien se ha negado a completar los requisitos que se requieren para adelantar el trámite mencionado, asunto respecto del cual no se han puesto de acuerdo los dos extremos contractuales a fin de dar por terminado el contrato de vinculación del mencionado automotor o, por el contrario, continuar con su ejecución, de todo lo cual se desprende que se trata de un conflicto de carácter privado, cuya definición, en multitud de ocasiones se ha puntualizado, desborda la órbita restringida y excepcional de la acción de tutela.
En tales condiciones, puede el accionante acudir ante el juez de las causas ordinarias para que, previo el agotamiento del trámite pertinente, se provoque el pronunciamiento que dirima ese conflicto, dado que entraña discusiones de raigambre legal, que rebasan la competencia del juez constitucional. En adición, debe señalarse que tampoco puede dispensarse amparo transitorio, dado que nada se atestó, ni se acreditó, en torno a las circunstancias que abrirían paso a la protección en esa modalidad de amparo, lo cual permite concluir que no se cumplen los elementos determinantes del perjuicio irremediable, esto es, grave e inminente, no meramente eventual que sólo pueda evitarse con medidas urgentes e impostergables propias de la tutela. 3.
Lo anteriormente expuesto es suficiente para confirmar el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de fecha y procedencia preanotadas. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ ASR Exp. 2008-00262-01 6 ( ASR Exp. 2008-00262-01 7 ) JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ( CÉSAR JULIO VALENCIA COPE ) WILLIAM NAMÉN VARGAS