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T 7600122030002008-00247-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogota D.C. veintidós de agosto de dos mil ocho Ref.: Exp. N°. T-76001-22-03-000-2008-00247-01 Se resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 9 de julio de 2008, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual negó el amparo solicitado por la Sociedad Rocasa S.A. frente al juzgado tercero Civil del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES 1. Cuenta que el actual representante legal inscrito de la accionante, que en el proceso de impugnación de actas que promovieron Catalina Sari y otros, el juzgado accionado -a quien correspondió el conocimiento del asunto- dictó el auto de 14 de noviembre de 2007, en virtud del cual suspendió las actas de la asamblea general de accionista Nos. 12 y 15, de 6 y 15 de diciembre de 2002, mediante las cuales se había designado su nueva junta directiva y el gerente. según explica, la suspensión sólo cobijó los actos comerciales, puesto que –para ese despacho- no podía extenderse a los actos procesales, dado que ello afectaría el derecho a la “ tutela judicial efectiva ” de la sociedad.

A juicio del gerente inscrito de la acciónate, la decisión del juzgado no es claro en cuanto a su representación legal y deja a la sociedad en una difícil situación, todo lo cual causa graves perjuicios a los socios. Reclama, entonces, la protección de los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad de la Firma Rocasa S.A., con miras a que se ordene al juzgado accionado que no limite la orden de suspensión de las referidas actas. 2.

El juzgado accionado remitió el expediente contentivo del aludido proceso y precisó que contra la providencia de 14 de noviembre de 2007 la sociedad demandada formuló los recursos de reposición y apelación, el primero de los cuales fue resuelto desfavorablemente el 24 de enero de 2008, mientras que el segundo esta por decidirse. Además señalo que la decisión que adoptó buscaba evitar la indefensión de la sociedad Rocasa S.A. SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal consideró que la tutela era improcedente, habida cuenta que contra la providencia que aquí se cuestiona se formuló un recurso de apelación que aún esta por decidirse, esto es, que la accionante contaba con otro mecanismo idóneo de defensa judicial que impedía la intervención del juez constitucional.

LA IMPUGNACIÓN La reclamante apeló la antedicha decisión, pero se abstuvo de sustentar su inconformidad. CONSIDERACIONES Según se advierte en este caso, la demandante en tutela apeló la providencia de 14 de noviembre de 2007 –que ahora es motivo de sentencia-, sin que hasta el momento se haya desacatado ese recurso ordinario. Ante esas circunstancias, ciertamente se frustra la posibilidad de acceder al amparo, como quiera que en curso se halla un mecanismo de protección judicial idóneo y efectivo, del cual se valió la accionante en su momento.

De ello se sigue que como aquella cuenta con otras herramientas de protección, la tutela se torna improcedente, pues así lo dispone el numeral 1° del articulo 6° del decreto 2591 de 1991. En consecuencia, el fallo impugnado se confirmara. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado.

Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y envíese el expediente a la corte Constitucional para su eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 4 E.V.P. EXP. No. 76001-22-03-000-2008-00247-01 _1202878250.bin