CORTE SUPREMADEJUSTICIA CORTE SUPREMADEJUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil ocho (2008). REF. Exp. T. No. 76001 22 03 000 2008 00233 -01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 3 de julio de 2008, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, negó la acción de tutela promovida por Nubia Serna de Rosero contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Seccional Valle-.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. La accionante demandó la protección constitucional del derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida, presuntamente vulnerado por la entidad acusada por no autorizarle la práctica de la cirugía “By Pass Gástrico”, la cual requiere para controlar la obesidad que padece. 2. Expuso la peticionaria como sustento de su queja constitucional, en síntesis, que se encuentra afiliada como beneficiaria del subsistema de salud de la Policía Nacional: que tiene 50 años de edad y ha venido “ presentando deterioro progresivo” en su calidad de vida y en su salud como consecuencia de su obesidad, pues pesa 119 kilos y mide 1.60 mts. de estatura, de manera que tiene un sobrepeso de 54 Kg. 3.
Que los médicos que ha consultado le han informado que padece “ una obesidad mórbida ”, viéndose afectado su estado de salud, habida cuenta que se le dificulta realizar actividades básicas que impliquen ejercicio, convirtiéndose en un problema el tener que agacharse, caminar o mantenerse de pie; sufre de presión arterial alta y padece de trastorno del sueño. 4.
Que ha acudido a los tratamientos tradicionales ofrecidos por la EPS, pero no ha logrado reducir su peso. 5. Que consiente de que su enfermedad puede disminuir “ sustancialmente” su expectativa de vida, decidió consultar a un especialista quien le recomendó practicarse una cirugía “bariátrica”. 6. Que con el concepto del doctor Juan Guillermo Villegas solicitó a la entidad acusada que le autorizara la mencionada cirugía, petición que le fue denegada porque “el procedimiento ” no está contemplado en el Plan Obligatorio de Salud. 7.
Que ella no posee los medios económicos para asumir los costos “ del tratamiento integral ” que requiere para controlar la obesidad que padece. 8. Solicita que se le ordene a la entidad accionada que de manera inmediata expida las autorizaciones para la práctica de la cirugía de “By Pass Gástrico” y el tratamiento que sea necesario; que se le permita escoger el médico tratante, pues depositó toda su confianza en el doctor Juan Guillermo Villegas Botero, radicado en Cali, “ ya que fue él quien me recomendó esta cirugía y quiero ser tratada por él y su equipo profesional de la obesidad del Centro Médico Imbanaco”.
LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA El Jefe de Sanidad Seccional valle de la Policía Nacional manifestó que la accionante es beneficiaria del subsistema de salud de la entidad; que presenta un diagnostico de “obesidad Morbida”; que la peticionaria solicita la realización del procedimiento quirúrgico denominado “ Gastrectomía Vertical tipo Sleeve (Manga) ”, cirugía que no está incluida en el plan de servicios de sanidad militar y policial; que el médico Juan Guillermo Villegas quien rindió el concepto a que se refiere la actora es “ totalmente ajeno a la Seccional de Sanidad Valle ”.
Añadió que el manejo de pacientes con obesidad mórbida requiere de un equipo multidisciplinario experimentado que reconozca “ la comorbilidad asociada a dicho diagnostico, que esté en capacidad de evaluar adecuadamente al paciente”; que la accionante no ha cumplido ni agotado estos procedimientos, luego mal haría la institución en autorizar tal intervención quirúrgica, “ cuya complejidad supera cualquier resultado predecible ”, si antes no se cuenta con un soporte conceptual de un equipo multidisciplinario (endocrinólogo, gastroenterólogo, internista, psiquiatra, cirujano general, sicología y nutrición).
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo solicitado con sustento en que la actora no probó que la cirugía bariátrica que solicita hubiese sido ordenada por médicos adscritos a la entidad accionada, lo que permite inferir que no se ha sometido a la valoración médica multidisciplinaria y por ende, no ha cumplido el protocolo indicado por la institución en este tipo de casos.
LA IMPUGNACIÓN La accionante sustento su inconformidad con el fallo de primer grado en similares argumentos a los expuestos en su escrito de tutela e insistió en que debía concedérsele el amparo constitucional solicitado. CONSIDERACIONES 1. Relativamente a la aplicabilidad de las disposiciones legales o reglamentarias en torno a las exclusiones y limitaciones previstas en los planes obligatorios de salud, la Corte Constitucional ha precisado que ellas operan a menos que se presenten las siguientes hipótesis: “ cuando (i) la falta del tratamiento vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad física de quien lo requiere;
(ii) ese tratamiento no puede ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el P.O.S.; (iii) el interesado no puede directamente costear el tratamiento ni las sumas que la E.P.S. se encuentra autorizada legalmente a cobrar y no puede acceder al tratamiento por otro plan distinto que lo beneficie; y (iv) el tratamiento ha sido prescrito por un médico adscrito a la E.P.S. de quien se está solicitando el tratamiento”.
(ver, entre otras, Sents. T- 170 de 2002, T- 424 de 2003, T - 112 de 2004). 2. Analizadas las pruebas aportadas para verificar si en el presente asunto se cumplen los requisitos reseñados, observa la Sala que si bien la accionante padece de “obesidad mórbida”, que le ha ocasionado algunos problemas en su estado de salud, según consta en la historia clínica aportada (folios 28 – 48); que ha venido siendo tratada desde hace varios años por la institución acusada; no es menos cierto que el doctor Juan Guillermo Villegas, quien le recomendó la práctica de la cirugía de “By Pass Gástrico” no pertenece a la entidad obligada a prestarle el servicio de salud. 3.
Así las cosas, resulta claro, que en el presente caso no se cumplen plenamente los requisitos exigidos por la jurisprudencia para proteger los derechos a la vida y la salud de la peticionaria, pues no acreditó que el procedimiento quirúrgico que solicita hubiese sido prescrito por un médico adscrito a la entidad accionada, motivo por el cual no es viable conceder el amparo implorado.
De acuerdo con lo discurrido, la Corte confirmará la decisión impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.
Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 2 POMC.
Exp. No. 2008 00233 - 01