CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., siete (7) de julio de dos mil ocho (2008). Sería del caso decidir la impugnación formulada por los convocados Ana Julia Concepción Herrera Pachón y Luis Enrique Herrera Pachón respecto del fallo desestimatorio de 14 de mayo de los cursantes proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, en la tutela promovida por Héctor Manuel Herrera Pachón, si no fuera porque se advierte que se presenta falta de legitimación en los inconformes para interponerla.
En efecto, uno de los requisitos para la concesión de ese medio de defensa es que exista interés en quien lo propone y para ello es necesario que la decisión adoptada lo afecte; tal presupuesto se echa de menos en el presente caso, como quiera que la sentencia, en últimas, fue adversa al proponente y aunque en la parte considerativa el Tribunal haya hecho referencia a los frutos civiles que ordenó el juez natural avaluar, de todas maneras esa precisa argumentación no abre la posibilidad a los citados impugnantes para que la ataquen por el presente medio, porque la resolución no les perjudica.
Entonces, como el recurso no debió ser concedido se deberá rechazar y, en consecuencia, disponer su envío a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Por lo expuesto, se
RESUELVE
RECHAZAR la impugnación del fallo de tutela de 14 de mayo de los cursantes. Envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Por el medio más expedito comuníquesele lo aquí determinado a todas las partes. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Magistrado