CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., dos (2) de mayo de dos mil ocho (2008) Discutido y aprobado en Sala realizada el 23 – 04 – 2008 Ref: Exp. No. 76001-22-03-000-2008-00087-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 10 de marzo de 2008, por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI dentro del proceso de tutela promovido por MARLENE LEYTON DAVID contra el EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA-BATALLÓN PICHINCHA DE CALI.
ANTECEDENTES La señora Leyton David reclamó la protección de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 11, 25, 43, 44 y 53 de la Constitución Nacional, presuntamente conculcados por el accionado. En apoyo de la acción de tutela afirma la actora, que es cabeza de familia y madre de dos hijos, Lizeth Gómez Leyton y Eduardo Leyton David, de 11 y 18 años de edad, respectivamente.
Los gastos de su casa como el arriendo, servicios públicos, alimentación y médico, son solventados por su hijo, puesto que ella, por cuidar de su hija, no ha logrado conseguir empleo. El 14 de febrero pasado, Eduardo fue llamado por la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, III Brigada del Batallón Pichincha de Cali, a prestar el servicio militar obligatorio.
Ante ese hecho, la actora se presentó al lugar referido y allí le informaron que como habían solicitado unos documentos del joven, debía esperar hasta que le definieran la situación. A pesar de todo, fue reclutado pues no se atendieron las peticiones realizadas no sólo por el muchacho sino también por la gestora, en el sentido de que debía ser excluido del servicio “ por ser él el que tenía a su cargo la manutención de su hermana y la de su señora madre …”.
Afirma la accionante, que el artículo 28 de la Ley 48 de 1993 establece quiénes están exentos de prestar el servicio militar obligatorio, hallándose entre ellos el hijo único de madre soltera. La anterior actuación ha puesto en peligro su mínimo vital, razón por la que pide que se le ordene al Ejército Nacional excluir de inmediato a Eduardo Leyton David de las filas militares.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal resolvió denegar el amparo deprecado, por cuanto la excepción sólo cobija al hijo único y en el caso concretó la gestora además del encuartelado, tiene una hija de nombre Lizeth Gómez Leyton. Adicionalmente, no demostró el presunto perjuicio que la situación puede ocasionarle. LA IMPUGNACIÓN La señora Leyton impugnó el fallo porque, entre otras cosas, el a quo para decidir aplicó la ley y no la constitución. CONSIDERACIONES 1.
El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como mecanismo de defensa de los derechos fundamentales cuando estos se vean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por particulares en los casos señalados por la ley. 2. Bajo la anterior perspectiva, es claro que el ente demandado en tutela no ha incurrido en ninguna irregularidad, susceptible de ser protegida por esta vía. Son taxativas las circunstancias que, según la Ley 48 de 1993 reglamentaria del servicio de reclutamiento, dan lugar a ser exonerado de la prestación del servicio militar obligatorio.
Entre ellas está, la de ser hijo único ya sea hombre o mujer, sin que, evidentemente, ese sea el caso que ahora se ventila. Siendo así las cosas, se tiene que decir que el Ejército Nacional al no excluir a Eduardo Leyton de la milicia lo único que ha hecho es cumplir mandatos legales, sin que ello sea, de ninguna manera, indicativo de vulneración de derechos fundamentales, por lo menos así no lo ha determinado la Corte Constitucional, en los estudios que ha hecho de la normatividad. 3.
De otra parte, no demostró la accionante cómo con la situación se vulnera el mínimo vital, toda vez que de ninguna incapacidad habló que le impida ser ella la que ejerza la función que, de acuerdo el escrito tutelar, ostenta, es decir, madre cabeza de familia. 4. Por las razones expuestas se confirmará la sentencia impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 J.A.A.P. No T. 76001-22-03-000-2008-00087-01