CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008) Discutido y aprobado en Sala realizada el 05 – 03 – 2008 Ref: Exp.
No. T-76001-22-03-000-2007-00353-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 29 de enero de 2008, por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, dentro del proceso de tutela promovido por LIBERTAD CUSTODIA ORTIZ DE ALZATE contra el JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. La señora Ortiz de Alzate, deprecó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, los cual dice fueron conculcados por el funcionario judicial accionado al no decretar unas pruebas que solicitó desde el momento en que demandó en pertenencia a Ceferina Aragonés de Gutiérrez. 2. En apoyo de la petición de amparo constitucional dice la accionante que, en aras de notificar personalmente a la señora Aragonés del proceso iniciado en su contra, llamó en varias oportunidades al teléfono de su domicilio siendo negativo el resultado.
Con el mismo propósito, llamó a varios de sus vecinos quienes le contaron que la mencionada señora había vendido su apartamento y desconocían su paradero. Con el fin de que el despacho conociera de las anteriores gestiones, le solicitó, desde la presentación de la demanda y hasta los alegatos de conclusión, que citara a esas personas para que, mediante declaración jurada, expusieran lo que les constaba del asunto, sin ser escuchada por el funcionario.
El anterior recuento, le permite advertir que se le han vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que solicita que se ordene la práctica las pruebas echadas de menos. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo argumentando que “ mal puede (la actora) predicar vulneración de derechos fundamentales en el proceso ordinario, teniendo este mismo como medio de defensa, conforme las normas del C. de P.C. ” LA IMPUGNACIÓN Insiste la gestora en reclamar la práctica de las pruebas aludidas.
CONSIDERACIONES 1. Tras examinar el caso concreto, estima la Corte que el amparo impetrado resulta improcedente, porque de haberse incurrido en alguna irregularidad por el no decreto de las pruebas con las que al parecer se buscaba demostrar que no se conocía el domicilio de la parte pasiva, se estaría ante un daño consumado, frente al cual no se podría impartir ninguna orden, en la medida en que el proceso fue declarado nulo desde el “ auto admisorio de la demanda ”, por no haberse notificado legalmente a la demandada, decisión que fue apelada y confirmada por el superior el día 9 de agosto de 2007.
Desde esa perspectiva, si el Juez incurrió en la falta que se le endilga en este momento no puede dársele ninguna orden tendiente a contrarrestar la situación toda vez que, como se vio, la solicitudes se realizaron dentro de un trámite que quedó sin efecto a raíz de la nulidad decretada y que, en consecuencia, volvió a empezar y en él no obra petición pendiente en ese sentido o por lo menos así no lo afirma la accionante. 2.
De acuerdo con lo discurrido se confirmará la sentencia impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DIAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Cfr. Numeral 4º del art. 6º del Dec. 2591 de 1991. PAGE 6 JAAP. Exp. 76001-22-03-000-2007-00353-01