CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá, D., C., veinte (20) de junio de dos mil siete (2007). Ref: Exp. No. 76001-22-03-000-2007-00108-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 2 de mayo de 2007, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio del cual concedió el amparo constitucional invocado por la señora Sury Aidee García Zambrano contra los Juzgados Sexto Civil del Circuito y Veintitrés Civil Municipal de la misma ciudad, trámite al que fue vinculado el señor William Alexis Herrera González.
I.
ANTECEDENTES 1. La accionante quien presenta la acción de tutela como mecanismo transitorio demanda, según se desprende del libelo, el amparo constitucional del derecho fundamental al debido proceso; solicita que se ordene la suspensión de la diligencia de entrega del predio a que se refiere el trámite hasta tanto se resuelva el incidente de nulidad que formuló el 21 de febrero de 2007.
Como supuestos fácticos aduce que fue demandada por el señor William Alexis Herrera González en juicio abreviado de entrega de bien inmueble del tradente al adquirente, quien mediante engaños la hizo firmar documento en blanco que elevó a escritura pública y registró como venta del predio en el que vive. Dentro del trámite se ordenaron las pruebas, entre ellas un interrogatorio que pidió y no se practicó; el 11 de junio de 1999, su apoderado judicial renunció al mandato que le confirió, siendo aceptada mediante auto de 22 de junio del mismo año en el que se ordenó a secretaría le librara comunicación enterándola, pero ésta nunca le fue entregada por la empresa Adpostal como consta en la certificación suscrita por Servicios Postales Nacionales S.A. Manifiesta que no se enteró de la renuncia del poder por parte de su abogado, lo que conllevó a que el trámite se adelantara con falta de defensa técnica a su favor, en consecuencia, se dictó sentencia acogiendo cada una de las pretensiones de la demanda por lo que se le ordenó entregar materialmente la vivienda referida, fallo que por lo mismo no apeló. Mediante memorial presentado por su nueva abogada el 27 de febrero de 2007 ante el juzgado demandado, formuló incidente de nulidad, pidiendo pronunciamiento frente al mismo mediante escrito de 9 de abril, pero hasta el momento no se ha decidido ni el incidente de nulidad ni la petición para que éste se resuelva.
Pese a lo anterior, se comisionó al Juzgado Veintitrés Civil Municipal para la diligencia de entrega la cual se programó para el 24 de abril del año en curso. 2. El despacho accionado remitió el expediente al tribunal para que se practicara una inspección judicial. 3. El Tribunal para conceder el amparo suplicado concluyó la existencia de una vía de hecho por parte del Juzgado Sexto Civil del Circuito, consistente en no resolver el incidente antes de proceder a la entrega del inmueble; agrega que la nulidad por indebida representación podrá también alegarse durante la diligencia aludida; en este asunto, por disposición del artículo 417 ibídem para el cumplimiento de la sentencia se aplican los cánones 337 a 339 del C. P. C.., por tanto la petición sí era procedente presentarla, la cual debe ser resuelta en la forma que sólo compete al juez de conocimiento, antes de que se efectúe la entrega, con el fin de garantizar el derecho de defensa de la peticionaria. 4.
La titular del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali impugna el fallo por cuanto no se tuvo en cuenta que ejecutoriada la sentencia que acogió las pretensiones del actor se elaboró el despacho comisorio a los juzgados civiles municipales para la diligencia de entrega del inmueble, antes de la petición de nulidad de la accionante, incidente del cual se corrió traslado el 23 de febrero de 2007.
También informó que entre el 16 y el 27 de abril del año en curso los juzgados del Edificio Pedro Elías Serrano no laboraron por falta de implementos de trabajo, por ello la petición de nulidad no había sido resuelta. (Folios 44 a 46). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La Corte constata que a la fecha de proferirse el presente fallo ya había sido resuelto el incidente de nulidad promovido por la solicitante, ausencia de pronunciamiento motivo de la queja constitucional, información rendida por el estrado judicial accionado a esta instancia mediante oficio No. 1159 de 8 de junio de 2007, obrante en el cuaderno 2 del expediente de tutela a folio 3; no obstante la Sala no puede pasar por alto, que la falta de definición por parte del juzgado del trámite incidental, vulnera los derechos fundamentales de los ciudadanos. 2.
Sin necesidad de otras consideraciones, se procederá a confirmar el fallo impugnado, dado que al momento de dictarse el mismo se presentaba la vulneración al derecho alegado por la actora procesal y en consecuencia, se imponía el otorgamiento de la protección reclamada, con el propósito de que la demandada le resolviera la aludida petición. 3.
En ese orden de ideas, la sentencia de primer grado habrá de confirmarse. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE R.M.D.R. Exp.
N° 76001-22-03-000-2007-00108-01 6