CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil siete (2007).- Ref: 76001-22-03-000-2007-00063-01 Se decide la impugnación interpuesta por la accionada contra la sentencia de 21 de marzo de 2007, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual accedió a la tutela deprecada por la señora ELVIA URIBE DE BERNAL contra LA NACION, MINISTERIO DE DEFENSA, POLICIA NACIONAL.
ANTECEDENTES 1. Reclamó la accionante protección para sus derechos de petición, al mínimo vital, la vida y la salud, los cuales estima conculcados por la Policía Nacional, como quiera que no ha dado cumplimiento a los fallos proferidos el 10 de julio de 2003 y el 13 de julio de 2006 por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle y el Consejo de Estado, respectivamente, en que se declaró su derecho de sustituir a su difunto esposo, señor Emilio Bernal Sotelo, en la pensión por invalidez que tenía reconocida por dicha institución, pese a que el 30 de enero del año en curso, por intermedio de su apoderado, elevó ante ella la correspondiente solicitud.
Añadió, que dependía económicamente de su cónyuge, que carece de medios para velar por su propia subsistencia y encontrarse en un crítico estado de salud, sin hallarse vinculada a ninguna EPS, por la omisión de la accionada. 2. Sin mediar respuesta por parte de la entidad demandada, el Tribunal tuteló los derechos de la peticionaria, para lo cual ordenó a la Dirección de la Policía Nacional “proceda a expedir el acto administrativo en que le de cumplimiento al artículo segundo de la sentencia de 10/07/2003 del TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA.
Y que en el mismo término le garantice la prestación del servicio de salud”. Respecto del pago de las mesadas causadas, de su indexación y de los reajustes legales, señaló que debe adelantarse el correspondiente proceso ejecutivo. 3. La accionada impugnó el fallo del Tribunal, que sustentó en la fecha de ejecutoria del fallo confirmatorio proferido en el caso por el H. Consejo de Estado y en los Decretos 768 de 1993, 818 de 1944, 1328 de 1994, 359 de 1995 y 2126 de 1997.
CONSIDERACIONES 1. El derecho de petición, al ostentar rango de fundamental, como se desprende del artículo 23 de la Constitución Nacional, habilita, en el supuesto de su vulneración, la operancia de la acción de tutela, prevista, precisamente, para la reparación de los mismos, cuando se encuentran amenazados o han sido conculcados por una autoridad pública o por los particulares. 2.
Del escrito obrante a folio 19 del cuaderno No. 1 se desprende que, por intermedio de apoderado, la aquí accionante solicitó el 30 de enero del presente año a la Dirección de la Policía Nacional, dar cumplimiento a las sentencias que se dejaron anteriormente relacionadas. Al tiempo se observa, que ninguna comprobación se hizo del hecho de haberse dado respuesta oportuna al mismo, puesto que la carta que aparece a folio 19 del cuaderno No. 2, tiene fecha, incluso, posterior a la sentencia de tutela, no apareciendo acreditada su remisión o recibo por el destinatario. 3.
Así las cosas, propio es colegir el quebrantamiento del derecho de petición de la demandante y que con tal omisión se vulneró, a la vez, el derecho que ella tiene, según los fallos judiciales que en copia se allegaron al expediente, de que se le reconociera como sustituta de la pensión por invalidez que, en vida, percibía su esposo de la institución accionada, con los efectos, especialmente en cuanto al servicio de salud, que de esa circunstancia se derivan, más cuando, como se comprobó con el documento de folio 21 del cuaderno 1, ella, por encontrarse seriamente enferma, requiere en forma urgente de la prestación del mismo. 4.
Lo expuesto conduce a colegir el acierto de la decisión adoptada por el Tribunal, la cual, por consiguiente, habrá de confirmarse. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la presente acción de tutela.
Notifíquese en la forma más expedida; en oportunidad, remítase a la Corte Constitucional para lo de su cargo. RUTH MARINA DIAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 5 C.I.J.J. Exp. 00063-01