CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 5 mav - expediente 76001-22-03-000-2007-00060-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., nueve (9) de mayo de dos mil siete (2007). Referencia: expediente 76001-22-03-000-2007-00060-01 Decídese la impugnación formulada por la accionante contra el fallo de 20 de marzo del año en curso, proferido por la sala civil del tribunal superior del distrito judicial de Cali, en la tutela de Clara Elisa Delgado de Arévalo contra el juzgado 2º civil del circuito de esa ciudad y la Inspección de Policía de Subia, a la que fueron vinculados quienes intervinieron en el proceso ejecutivo que da base a la presente acción. I.- Antecedentes Adújose vulneración de los derechos al debido proceso, defensa y propiedad, pidiendo decretar la ilegalidad, nulidad, invalidez o ineficacia del auto de entrega de los inmuebles rematados, por estar condicionada tal decisión a la resolución del incidente de nulidad, dejando sin valor ni efecto la actuación del juzgado desde la orden de entrega.
Refiere que en el proceso ejecutivo adelantado contra la accionante se profirió sentencia y dispuso el remate de los bienes, expidiéndose el despacho comisorio para la entrega de los inmuebles rematados sin que estuviera ejecutoriada la providencia de entrega, pues contra la decisión que denegó la nulidad formulada se interpuso reposición y subsidiariamente apelación. El tribunal denegó el amparo tras advertir que la providencia que denegó la nulidad planteada a la fecha de presentación de la acción ya había cobrado ejecutoria, desvaneciéndose las pretensiones del accionante, sin que tampoco sea dable que la peticionaria pretenda hacer valer su propia culpa al no haber recurrido el auto que reiteró la entrega de los inmuebles, teniendo una actitud pasiva frente al proveído que aprobó el remate.
La peticionaria del amparo impugna la decisión reiterando que el incidente de nulidad no había sido resuelto porque estaba siendo objeto de un recurso y en consecuencia no estaba ejecutoriado. Consideraciones Conócese ampliamente que la tutela, por regla general, no resulta apta para combatir providencias o actuaciones judiciales, dado que los procesos no deben ser perturbados, interferidos o modificados por un juez ajeno, pues la función pública de administrar justicia debe cumplirse conforme a los designios trazados por el constituyente, en forma independiente, desconcentrada y autónoma, desde luego que con sujeción al imperio de la ley (artículos 228 y 230 de la constitución), para efectos de garantizar la confianza de los ciudadanos en tan delicada labor.
De otra parte y como también lo ha señalado esta Corporación, el descuido en el empleo de los medios de protección en el interior de las actuaciones judiciales, impide al juez de tutela terciar en las cuestiones que informan los trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio de última hora para revivir oportunidades defensivas dilapidadas, por lo que cuando se dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el orden jurídico, los contendientes quedan sujetos a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, fruto de su incuria.
Con base en la anterior y según se deja constancia en la inspección realizada al expediente, como frente a la providencia que aprobó el remate y ordenó la entrega de los bienes rematados la demandada guardó silencio sin enfrentar tal decisión con los mecanismos establecidos para remediar cualquier irregularidad y como el recurso de apelación contra el auto que denegó el incidente de nulidad se declaró desierto porque no se suministraron las expensas para las respectivas copias, queda al descubierto la improcedencia de esta herramienta constitucional, al no ser admisible obtener una resolución que valore tardíamente los argumentos ahora enunciados.
Así, ante el abandono voluntario a las consecuencias de los proveídos que le fueran adversos al accionante, la tutela deviene improcedente y como secuela ineludible de lo discernido impónese confirmar el fallo impugnado. II.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas.
Notifíquese y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA