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T 7600122030002007-00033-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., treinta de marzo de dos mil siete Ref.: Exp. No. T-76001-22-03-000-2007-00033-01 Se resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 1º de marzo de 2007, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó la demanda de tutela formulada por Sury Aydee García Zambrano frente al Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad.

LA QUEJA CONSTITUCIONAL La accionante aduce que a raíz de unos faltantes que se presentaron en la empresa donde trabajaba en 1997 -los cuales le fueron atribuidos-, fue conminada a firmar una escritura de venta a favor del hijo del dueño de esa compañía. Así mismo, la obligaron a suscribir una carta de renuncia en la que asumía la responsabilidad por lo sucedido.

Agrega que aunque acudió a instancias penales para que se anulara esa negociación fraudulenta, el supuesto comprador inició en su contra un proceso de entrega del tradente al adquirente, trámite dentro del cual ella otorgó poder a un abogado que, en su oportunidad, no contestó la demanda, ni formuló excepciones. Sostiene, además, que el mandatario judicial que la representaba renunció a su cargo en 1999, “situación que no le fue debidamente notificada ni por el apoderado ni por el juzgado…”, toda vez que la comunicación que se le envió en ese sentido fue devuelta, “y así… nunca se enteró de que el proceso había continuado sino hasta la semana pasada fecha en la que le llegó una notificación del Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Cali, comisionado para realizar la diligencia de desalojo”.

En su criterio, esa circunstancia -que configura una indebida notificación- le impidió recurrir la sentencia proferida en dicho asunto. Solicita entonces el amparo de sus derechos al debido proceso, a la dignidad, a la familia y a la propiedad adquirida de buena fe. RESPUESTA DEL ACCIONADO El juzgado remitió el expediente que contiene el proceso en mención, con el fin de que el Tribunal lo inspeccionara.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal desestimó el amparo solicitado tras señalar que la conducta de la accionante fue negligente, toda vez que abandonó el proceso de entrega del tradente al adquirente desde que su apoderado renunció al poder en 1999, a pesar de que sabía que las acciones penales que había emprendido no prosperaron. A partir de esa circunstancia, concluyó que la accionante dejó de utilizar los mecanismos de defensa judicial a su alcance y, por lo mismo, la tutela era improcedente.

Finalmente dijo que no había prueba de que la accionante padeciera un perjuicio irremediable, por lo que tampoco prosperaba el amparo transitorio. LA IMPUGNACIÓN La reclamante recurrió la sentencia de tutela antes memorada, con fundamento en que quien fuera su abogado le informó en 1999 que el proceso había terminado, pues le dijo que “el caso había prescrito”, lo cual creyó firmemente.

Añadió que cometió un error invencible y que, de no ser así, habría defendido su único patrimonio. Para finalizar, expresó que en ningún proceso se puede dictar sentencia sin abogado y que no tuvo cómo saber que lo que le aseguró su apoderado era falso. CONSIDERACIONES La situación que plantea la accionante como configurativa de una vía de hecho, a decir verdad, es más bien una clara muestra de que abandonó el proceso seguido en su contra, pese a que fue notificada personalmente y desde ese instante pudo desplegar diferentes actividades para averiguar el desarrollo de esa actuación judicial.

En suma, si la accionante sabía que había sido demandada, era de esperar que actuara con diligencia en procura de verificar la suerte de esa controversia, más aún cuando las acciones penales que entabló para que se “anulara esa negociación fraudulenta” no alcanzaron prosperidad. Por lo demás, no aparecen acreditadas las razones que adujo para descuidar ese trámite y, por si fuera poco, tampoco hay evidencia de que hubiera acudido al juzgado accionado para hacer los reclamos por el eventual incumplimiento de las formalidades del artículo 69 del C. de P. C. Así las cosas, como la accionante ciertamente contaba con otros mecanismos de defensa judicial que desperdició por motivos que no aparecen probados, el fallo de tutela del Tribunal, mediante el cual se negó el amparo solicitado, habrá de confirmarse.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la procedencia y fecha preanotadas. Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 4 E.V.P. Exp.

No. 76001-22-03-000-2007-00033-01 _1202878250.bin