CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 24 4 mav - expediente 2006-01069-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil seis (2006). Referencia: expediente 2006-01069-01 Decídese la impugnación formulada por la accionante contra el fallo de 12 de julio de 2006, proferido por la sala de civil del tribunal superior del distrito judicial de Cali, en la tutela promovida por Gloria Soler Rodríguez contra el juzgado 32 civil del circuito de esta ciudad y Bancafé. I.- Antecedentes Adújose vulneración de los derechos al debido proceso, igualdad, vivienda digna y prevalencia del derecho sustancial en virtud de lo cual pide disponer la suspensión de la diligencia de remate de su inmueble dado que se le puede causar un daño irremediable, y dejar sin valor ni efecto la reliquidación aportada por escapar a lo ordenado por la Corte Constitucional.
Como sustento de su reclamo refiere el proceso ejecutivo adelantado en el año 2003 por el banco para el recaudo del préstamo otorgado, crédito que no pudo pagar porque la cuota mensual desbordó su capacidad económica, además nunca recibió los alivios dados por el gobierno para los usuarios de créditos hipotecarios ni se le notificó sobre la reliquidación y reestructuración dispuesta por la jurisprudencia constitucional y la ley de vivienda; fue conminada a firmar un nuevo pagaré por las cuotas atrasadas, intereses y pólizas y a la fecha está en firme el avalúo y pendiente de señalarse la fecha del remate, habiendo sido renuente el juzgado a cumpir la ley 546 de 1999.
El tribunal denegó el amparo solicitado al considerar que lo pretendido es revivir los términos que dejó vencer en silencio la accionante no obstante tener a su alcance los mecanismos legales para expresar su inconformidad y obtener los fines ahora perseguidos; pudo proponer excepciones para enervar la acción ejecutiva, objetar la liquidación del crédito si ésta era inexacta e incluso recurrir la decisión que denegó la suspensión, acudiendo en la actualidad en forma indebida a la tutela buscando desplazar al juez ordinario, olvidando la naturaleza residual de esta acción. La accionante impugna el fallo para que en segunda instancia se decida lo que en derecho corresponda.
Consideraciones Al pronto se descubre la improcedencia de la presente queja constitucional, pues la accionante en forma indebida acude a la acción de tutela para pedir la suspensión de la diligencia de remate dentro del proceso ejecutivo adelantado en su contra, petición que no ha sometido al tamiz del juez natural por los cauces que para ese fin están previstos en el ordenamiento procesal civil, eventualidad que excluye la posibilidad de acudir con éxito al instrumento excepcional de la tutela, que por su naturaleza residual y subsidiaria solo puede ser utilizada cuando no se ha dispuesto de otro medio de protección judicial.
Por tanto, si la peticionaria puede poner en marcha los instrumentos previstos en la ley para la defensa de sus derechos en la actuación judicial que cuestiona, es impropia la proposición de la acción de tutela, porque ésta no puede emplearse de manera paralela sin agotar los otros medios de defensa que consagra el orden jurídico, como si se pudiese recurrir a dos jueces para la misma causa.
Conocido es que la intervención del juez constitucional es admisible cuando no exista otra forma de protección judicial, pero no para presentar acciones judiciales simultáneas. En consecuencia la decisión combatida debe ser confirmada. II. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas.
Notifíquese y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUHT MARINA DIAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 24