CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil siete (2007). Discutido y aprobado en Sala realizada el 28 – 03 – 2007.
Ref: Exp. No. T- 7600122030002006-00357-02 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 21 de febrero de 2007, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso de tutela promovido por el señor CARLOS FERNANDO REBELLON DELGADO, contra el JUZGADO 11 CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
ANTECEDENTES El mencionado señor REBELLÓN DELGADO, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela para que mediante el amparo de su derecho constitucional fundamental al debido proceso, se ordene al Juzgado accionado que proceda a revocar la sentencia que dictó el 27 de mayo de 2006, a propósito de la acción de tutela que promovió contra el FONDO DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA JUSTICIA “FEJ”, el BANCO DE BOGOTÁ y la CIFIN, y, en su lugar, se “ dicte el fallo que en derecho corresponda, esto es, un fallo que respete las decisiones de la Corte Constitucional ”.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal estimó que el amparo reclamado frente a otro fallo de tutela resultaba improcedente, teniendo en cuenta la jurisprudencia que sobre la materia ha sentado la Corte Constitucional y habida cuenta que la actuación donde se profirió la sentencia acusada “ aún se encuentra en curso para su eventual revisión”, ante la Corporación mencionada, a donde puede acudir el actor a insistir en su revisión. LA IMPUGNACIÓN Aduce el actor que el fallo emitido por el Juzgado accionado, ignora abiertamente las sentencias de la Corte Constitucional y que si bien puede acudir a un proceso ordinario, no es menos cierto que los perjuicios morales y económicos que se le irrogan “ mientras se realiza el tortuoso e interminable trámite de un proceso ordinario que en Colombia pueden durar 5 años o más, serían irreparables”, punto que no consideró el accionado, conculcando así el derecho al debido proceso “ al inaplicar reiterada doctrina de la Corte Constitucional, motivo por el cual su fallo si puede ser revisado por vía de tutela”.
CONSIDERACIONES 1. Del examen del caso concreto salta a la vista la improcedencia de la tutela solicitada, puesto que la jurisprudencia constitucional definió de tiempo atrás que aquélla resulta inconducente para alegar la configuración de vías de hecho en una sentencia proferida en un proceso de igual naturaleza, habida cuenta que tales decisiones son susceptibles de la eventual revisión que corresponde realizar a la Corte Constitucional, trámite dentro del cual se pone fin al debate constitucional. 2.
Luego, como en el caso concreto la vía de hecho denunciada se predica con respecto a una sentencia dictada en segunda instancia por el Juzgado Once Civil del Circuito de Cali, a propósito de una acción de tutela instaurada por el señor Carlos Fernando Rebellón Delgado contra el FONDO DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA JUSTICIA “FEJ”, el BANCO DE BOGOTÁ y la CIFIN, resulta claro que el amparo no puede concederse, pues, se repite, éste no procede frente a decisiones emitidas en procesos del mismo linaje; máxime que según lo informó la titular del despacho judicial accionado (fls. 10 y 11, c.1) la actuación que dio lugar al fallo que es objeto de censura fue remitida a la Corte Constitucional, para efecto de la eventual revisión que allí debe surtirse, sin que sea dable anteponer a la misma el trámite de otra acción de tutela, como lo ha reiteró la Sala. 3.
De acuerdo con lo discurrido se confirmará la sentencia de primer grado. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RUTH MARINA DIAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Cfr. C.S.J. Sala de Cas. Civil, sentencias de 17 de febrero de 2004, exp, No. 2300122130002003-00076-01 y 27 de agosto del mismo año, exp. 470012213000200400306-01, entre muchas otras. � Cfr. proveído de 02-03-06, exp,.
No. 110010203000-2006-00321-00. PAGE 6 JAAP. Exp. 76 00122030002006-00357-02