CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav- expediente 2006-00281-01 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D. C. diecisiete (17) de noviembre de dos mil seis (2006). Referencia: expediente 76001-22-03-2006-00281-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por el accionante contra el fallo de 22 de septiembre de 2006, proferido por la sala civil del tribunal superior del distrito judicial de Cali en la tutela promovida por el Banco Davivienda S.A. contra el juzgado trece civil del circuito de esa ciudad, a la que fueron vinculadas las partes del proceso base de la acción, si no fuese porque se advierte que esta corporación no tiene competencia para conocer de ella y en consecuencia se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: De toda la actuación cumplida en este asunto, efunde con caracteres incontestables que el tribunal superior de distrito judicial de Cali, sala civil, desató la queja que fuera interpuesta contra el auto que rechazó el recurso de apelación considerándolo bien denegado.
La acción de tutela presentada contra el juzgado accionado por su contenido alcanza a comprender al tribunal superior de distrito judicial, por haber dictado la providencia mencionada que tuvo por bien denegado el recurso de apelación, con lo cual presuntamente se afectaron los derechos fundamentales que ahora se alega en esta acción. En esas condiciones el citado tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el accionante y por supuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, tampoco lo es para la impugnación. La actuación cumplida hasta acá será anulada, y se enviará el expediente a la presidencia de la Sala de Casación Civil de esta Corporación para el reparto correspondiente, ya que es la entidad competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional del tribunal superior de distrito judicial de Cali, a quien se hace extensiva la tutela.
Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: Declarar la nulidad de lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que efectúe el reparto correspondiente y se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.
Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Manuel Isidro Ardila Velásquez