Micelio
T 7600122030002006-00237-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav – exp: 1100122030002006 00237 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006) Referencia: exp: 760012203000200600237 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por las accionantes Marciana Arboleda, Martín Escobar Arboleda y Ana Beiba Gilón López contra el fallo de 11 de agosto de 2006, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Cali, sala civil, en la tutela promovida por los impugnantes contra la Presidencia de la República, Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Viceministerio de Vivienda, Fonvivienda, Incoder, Gobernación del Valle del Cauca y Alcaldía Municipal de Santiago de Cali, si no fuese porque en la primera instancia, surtida ante el tribunal referido, incurrióse en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.

Aduciendo vulneración de los derechos fundamentales de igualdad, vida, dignidad, seguridad personal, tranquilidad, libertad, vivienda, salud y circulación, solicitan ordenar a los accionados que cumplan la normatividad que los favorece en el aspecto prestacional, otorgándoles de manera definitiva las facilidades inmediatas para el acceso a una vivienda, así como los recursos que el Departamento y la Alcaldía de Cali han destinado para soluciones de vivienda para los desplazados, y brindarles reales oportunidades de estabilización socioeconómica de generación de empleo con proyectos viables y al alcance de sus posibilidades.

Es así, entonces, que como la tutela fue presentada ante el juzgado 12 civil del circuito de Cali, y éste la envió por competencia al tribunal referido que profirió el fallo materia de impugnación, se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 140 código de procedimiento civil, esto es, falta de competencia, toda vez que habiendo establecido el decreto 1382 de 2000 en su artículo 1º numeral 1º inciso 2º, entre otras cosas, que las acciones de tutela contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia a los jueces de circuito o con categoría de tales, en concordancia con el inciso final del numeral 1º del artículo 1º del decreto antes referido, según el cual cuando la acción de tutela se promueve contra más de una autoridad y éstas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, es evidente que esta acción debió ser tramitada ante el juzgado 12 civil del circuito de Cali y no en el tribunal superior de distrito judicial de la misma ciudad, sala civil, dado que va dirigida realmente contra Fonvivienda, el Departamento del Valle del Cauca y la Alcaldía de Cali, que son entes, nacional descentralizado por servicios, Departamental y Municipal, respectivamente.

No ocurre lo mismo con la Presidencia de la República, Agencia presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial- Viceministerio de Vivienda, Incoder, entes involucrados, a quienes como se desprende claramente de los hechos, no se le atribuye un hecho u omisión concreta que soporte su vinculación como accionados, y que en últimas se constituya en factor determinante de la competencia, como se infiere del parágrafo del numeral 2º del decreto 1382 de 2000; si los hechos no dicen relación directa de la violación de un derecho fundamental por parte de la entidad nombrada frente al accionante, debe concluirse que la vinculación es aparente y por ende el simple señalamiento como accionado no puede tener el alcance de variar la competencia para conocer de la misma.

Amén de que con ello se frustrarían los propósitos de racionalización y desconcentración en el conocimiento de las acciones de tutela que justificaron tales reglas. Así las cosas, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto que imprimió trámite a la tutela, y será remitido el expediente al juzgado 12 civil del circuito de la ciudad de Cali, al que inicialmente le correspondió en reparto y se estima competente para conocer de la presente acción. Con base en lo expuesto se resuelve: Declarar la nulidad de lo actuado en esta acción de tutela, a partir del auto que ordenó su trámite.

En consecuencia, se ordena remitir el expediente al juzgado 12 civil del circuito de Cali para que tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes. Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Manuel Isidro Ardila Velásquez