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T 7600122030002006-00220-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintiuno de septiembre de dos mil seis Ref.: Exp. T-No. 76001-22-03-000-2006-00220-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia de 3 de agosto de 2006 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó la acción de tutela promovida por Mario de Jesús Giraldo Martínez, quien actúa como representante legal de la Panadería y Pastelería Quinta con Quinta contra el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali y el Juzgado Tercero Civil Municipal de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. El promotor de la acción solicitó la protección a los derechos fundamentales al debido proceso y la libertad, presuntamente vulnerados por los despachos accionados al incurrir en una vía de hecho por imponerle mediante auto del 14 de julio de 2006, sanción de arresto y multa por desacato a lo dispuesto en fallo de tutela de segunda instancia proferido por el Juzgado Catorce del Circuito, en su contra, el 24 de marzo de 2006, sin tener en cuenta que las obligaciones establecidas en esta decisión fueron ejecutadas de conformidad con lo ordenado en el fallo de tutela Los antecedentes muestran que Luz Mary Carmona demandó en tutela a su empleador, por haber terminado unilateralmente el contrato de trabajo sin tomar en cuenta el embarazo de aquella.

El Juzgado Catorce del Circuito revocó la decisión del a quo que había negado el amparo mediante sentencia del 24 de marzo de 2006 y tuteló el derecho alegado por la trabajadora; ordenó en consecuencia el reintegro al cargo que desempeñaba al momento de la ruptura del mencionado vínculo. El obligado comunicó al Juzgado del Circuito accionado el 13 de marzo de 2006, que la trabajadora no sería reintegrada a la empresa, pero le serían pagados los salarios de conformidad al artículo 140 del C.S.T. Dichas obligaciones fueron saldadas mediante consignaciones hechas a la cuenta del Juzgado Catorce Civil del Circuito desde el 20 de abril de 2006 hasta el 12 de julio del mismo año. Por esa desatención de lo ordenado, le fue impuesta sanción dentro del trámite de desacato, confirmada por el Juzgado del Circuito el 14 de julio de 2006. 2.1.

El Juzgado Civil Municipal accionado afirmó haber respetado las prerrogativas legales para el caso y allegó copia del trámite del incidente de desacato adelantado en contra del promotor del amparo. 2.2. El Juzgado del Circuito demandado guardó silencio respecto de los hechos de la tutela. 3. El Tribunal negó el amparo pues la acción de tutela no procede contra providencias judiciales, salvo que haya una vía de hecho, lo cual no sucedió dentro del trámite del incidente.

El trámite del desacato es incidental; por lo tanto, no pueden retomarse valoraciones hechas dentro del proceso de tutela, sino que se emplea para que el destinatario de una orden judicial, la cumpla de manera inmediata. Así mismo, si hay acatamiento durante el trámite del incidente, esto no excluye la imposición de la sanción por el incumplimiento de la disposición judicial. 4.

El accionante impugnó la decisión del Tribunal y reiteró lo expuesto en el escrito de tutela sin agregar fundamentos adicionales. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En forma reiterada e invariable ha considerado la Corte que es improcedente la solicitud de protección constitucional cuando se hace relación a providencias dictadas dentro del incidente de desacato que se adelanta con ocasión de la orden de protección de derechos fundamentales en sede de tutela.

Al respecto baste citar la sentencia de 21 de febrero de 2003, exp. No. 7300122130002000200382-01 y el fallo de 16 de febrero de 2006, exp. No. 880012208000200500128-01 en las que se precisó: “... se advierte que respecto de las pretensiones aquí impetradas, no es posible dispensar el amparo solicitado, toda vez que, recta vía, ellas apuntan a cuestionar determinaciones adoptadas por funcionarios judiciales, en la órbita tutelar, respecto de las que no puede, stricto sensu, abrirse paso un nuevo estudio del mismo linaje constitucional, así la decisión respectiva se hubiere proferido en el interior del incidente reglado por el artículo 52 del Decreto 2591, habida cuenta que es inocultable la conexidad y dependencia que experimenta esta fase con la inicial prevista para definir si se dispensa o no la protección demandada, ab initio.

Al fin y al cabo, Acción de tutela e incidente de desacato, están indisolublemente ligados y son eslabones de la cadena tutelar, propiamente dicha, de insoslayable carácter constitucional, con todo lo que ello implica. “ Si no fuera así, la acción de tutela se convertiría en una sucesión indefinida de actuaciones de la misma estirpe, en detrimento grave de la seguridad jurídica y la confiabilidad de las decisiones judiciales, salvo “ aquellos casos excepcionales, en que se invoca ausencia de notificación del accionado, una vez éste hubiera agotado en el interior del desacato esta misma situación, como fue señalado en fallo de marzo de 2004, exp.

T – No. 11001020400020030303501-01”. En el asunto objeto de estudio, el representante legal del establecimiento de comercio Panadería y Pastelería Quinta con Quinta censura la decisiones de primera y segunda instancia emitidas por los despachos jurisdiccionales accionados en el trámite del incidente de desacato adelantado en su contra, dentro del cual se respetaron sus garantías y derechos procesales, tuvo oportunidad de formular peticiones y se surtió el grado de consulta frente a la determinación sancionatoria.

Así las cosas, es ineludible confirmar la sentencia impugnada., dada la manifiesta improcedencia del amparo constitucional promovido. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMAR el fallo de fecha y procedencia anotadas

NOTIFÍQUESE lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados. Remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 8 4 E.V.P. Exp.

T – No. 76001-22-03-000-2006-00220 -01