CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2206). Ref: Exp. N° 76001-22-03-000-2006-00204-01 Decide la Corte la impugnación propuesta por el señor OSBALDO VIASUS TIBAMOSO contra la sentencia de 28 de julio de 2006, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, en la acción de tutela que el nombrado promovió contra la ESCUELA MILITAR DE AVIACIÓN MARCO FIDEL SUAREZ.
ANTECEDENTES 1. En la demanda con que se dio inicio a la presente tramitación su autor, en síntesis, solicitó protección a su derecho fundamental de petición, el cual considera vulnerado por el hecho de no haberse dado cabal respuesta por parte de la accionada a las solicitudes que elevó el 23 de enero y el 8 de marzo de 2006, en relación con las cuales especificó: que mediante la primera, reclamó el suministro de variada documentación relacionada con las circunstancias y el trámite disciplinario que desembocó en el retiro de su hijo, señor 0sbaldo Fabián Viasús Salcedo, de la Escuela Militar de Aviación Marco Fidel Suárez; y que con la segunda, habida cuenta que la inicialmente presentada no fue completamente atendida, reiteró el suministro de los documentos faltantes. 2.- Luego de la anulación, por falta de competencia, del trámite adelantado por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali, el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial asumió el conocimiento de la referida acción de tutela, la cual definió negativamente mediante la sentencia impugnada, en la que descartó la improcedencia del amparo suplicado en torno de la petición de 8 de marzo de 2006, como quiera que ésta fue elevada por el apoderado de Osbaldo Fabián Viasús Salcedo y no por el quejoso, quien, por ende, según voces del artículo 10° del Decreto 2591 de 1991, carece de legitimidad para protestar por la desatención de tal solicitud; en lo tocante con el escrito de 23 de enero, ese sí suscrito por el accionante en tutela, tras valorar las explicaciones que sobre el mismo dio la entidad accionada, concluyó que fue respondido completamente, como quiera que entre la documentación efectivamente remitida al señor Viasús Tibamoso se encuentran inmersos los aspectos generadores de su queja. 3.- El accionante impugnó el comentado fallo de tutela, en pro de lo cual reiteró que la documentación a él remitida por la querellada, no satisfizo su solicitud.
CONSIDERACIONES 1. En el entendido que el derecho de petición ostenta rango de fundamental, como se desprende del artículo 23 de la Constitución Nacional, y que, por ende, su vulneración habilita la operancia de la acción de tutela, prevista, precisamente, para la reparación de los mismos, cuando se encuentran amenazados o han sido conculcados por una autoridad pública o por los particulares, síguese a ver si el comportamiento de la aquí accionada, afectó dicho derecho del gestor del presente asunto. 2.
Delanteramente hay que destacar, que la solicitud del 8 de marzo próximo pasado a que remite la queja, fue elevada en nombre del señor Osbaldo Fabián Viasús Salcedo, hijo del accionante, y no por éste, de donde mal puede ahora el quejoso, señor Osbaldo Viasús Tibamoso, reclamar mediante la presente acción por el silencio que la Escuela accionada guardó respecto de dicha petición, como quiera que nada justifica tal comportamiento, sin que se evidencie en el sub lite la concurrencia de las especiales circunstancias previstas en el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991, que habilita el agenciamiento oficioso de los derechos de otros, en asuntos de esta índole. 3.
Ya en lo atañe a la carta de 23 de enero también de 2006 (fl. 5 del cuaderno principal), como se dijo, esa sí suscrita por el aquí demandante, pertinente es notar que en ella su autor, haciendo referencia a caso de su hijo Osbaldo Fabián Veiasús Salcedo, solicitó "expedirme copia de los siguientes documentos ", los cuales pasó a relacionar seguidamente; que sólo sus primeros doce numerales se refirieron a documentos específicos; y que en los dos últimos, sin guardar armonía con la petición de copias inicialmente planteada, reclamó: "13. que se relacione o explique en que pruebas se basaron para el retiro del programa de formación de oficiales. 14. finalmente solicito las ayudas no autorizadas durante la presentación del examen de termodinámica".
Cotejada dicha petición con la respuesta que a ella dio el Director de la Escuela Militar de Aviación, que en copia igualmente aportó el tutelante (fl. 6 del cuaderno principal), se establece que de los documentos cuya copia en verdad fue solicitada, no se remitieron el "informe emitido por el cadete Viasús para sus descargos", "las citaciones para el consejo militar y la junta calificadora con las debidas fecha y hora de la citación" y la "copia del informe por el señor comandante del grupo académico".
Así mismo, nada se expresó sobre los transcritos puntos 13 y 14 del escrito. 3. Conforme la respuesta que a la tutela dio la querellada, la circunstancia de no haberse enviado al señor Viasús Tibamoso la totalidad de los documentos por el deprecados, en concreto los detallados en precedencia, obedeció a que las actuaciones a que ellos se refieren, no fueron realizadas en la forma escrita propiamente dicha, si no verbalmente, de donde aparecen recogidos en los que sí le fueron remitidos, especialmente en el acta No. 15 de la Junta Calificadora de la Escuela.
Revisada dicha acta, se aprecia que ella alude al informe del Comandante del Grupo Cadetes, según el cual "el nivel militar del Cadete -Viasús Salcedo, aclara la Corte- es bueno pues su trabajo y número de felicitaciones lo demuestra, aunque también tiene una sanción mayor por no respetar el conducto regular siendo Cadete de Primer Año y dos sanciones menores por incumplimiento a las ordenes".
En esa mismo documento, aparecen las explicaciones que el nombrado dio sobre su comportamiento al responder las preguntas que le fueron formuladas, al igual que la exposición que hizo para concretar sus descargos en los siguientes términos: “ el día 20 de Agosto de 2005, se encontraba en el aula de clases presentando el examen de termodinámica y que una vez terminó el examen lo entregó, luego dudó en si estaba marcado o no y le pidió al Profesor que le permitiera marcarlo, luego ante la negación del Docente, se queda en el puesto revisando su libro de consulta y procede nuevamente a donde el Profesor esta vez para pedirle que le permita hacer una corrección ante lo cual el Profesor se negó, el Cadete finamente afirma que toma el examen mientras el Profesor recoge los exámenes de sus compañeros, lo corrige y es sorprendido por el Profesor en el momento en que lo va a dejar nuevamente con los demás exámenes".
Siendo ello así, la omisión en la remisión de documentos específicos sobre el informe del Comandante de Cadetes o sobre los descargos del investigado, no traduce quebranto del derecho de petición del accionante en tutela, en la medida que en verdad, como lo explicó la accionada, las referidas actuaciones figuran recogidas en la memorada acta, transcrita en lo pertinente.
Ahora bien, si las citaciones al Consejo Militar y a la Junta Calificadora se verificaron verbalmente, sin dejarse constancia escrita de su ocurrencia, mal puede pretenderse la expedición de copias de las mismas. De todas maneras, de las actas que recogen las mencionadas actuaciones, se desprende con suficiente claridad que el señor Viasús Salcedo concurrió en forma personal a ellas y que durante su tramitación gozó de la oportunidad de formular descargos y, por ende, de defenderse. 4.- Corolario de lo anterior es que, como lo resolvió el a quo, la tutela no estaba llamada a abrirse paso, razón por la cual el fallo impugnado habrá de confirmarse.
DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 28 de julio de 2006, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, en la acción de tutela referenciada al inicio de esta providencia. Notifíquese por el medio más expedito.
En oportunidad, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. JAIME ALBERO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO RUTH MARINA DIAZ RUEDA En permiso PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 7 C.I.J.J. EXP.2006-00204