CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintinueve de junio de dos mil seis Ref: Exp No. 76001-22-03-000-2006-00143-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social, dentro de la acción de tutela promovida por Magnolia Murillo Ocampo en representación de su menor hijo, Juan Manuel Duarte Murillo, contra la Compañía Suramericana de Salud S.A., Empresa Promotora de Salud - SUSALUD E.P.S.-, sino fuera porque del estudio del expediente se deduce que en la primera instancia surtida ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, se incurrió en causal de nulidad por falta de competencia, que afecta lo actuado, como pasa a examinarse. 1.
La presente acción se dirige contra SUSALUD E.P.S, entidad de naturaleza privada y de acuerdo con lo ordenado por el inciso 3º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, que asignó el conocimiento en primera instancia, de las solicitudes de tutela a los Jueces Municipales, que se interpongan contra " cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares”. 2.
La situación que refleja el presente asunto está contemplada como causal de nulidad en el numeral 2º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable al trámite de la acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991, que remite al Código de Procedimiento Civil, en todo aquello que no haya sido objeto de reglamentación. 3.
En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la tutela, inclusive, y se dispondrá por economía procesal, la remisión del expediente al Juzgado Civil Municipal –Reparto- de Cali, por ser competente para conocer de la presente acción, en primera instancia. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, inclusive. Segundo: En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Civil Municipal –Reparto- de Cali, para lo de su competencia. Ofíciese. Tercero: Comuníquese lo así resuelto al Tribunal de origen y a las partes, mediante telegrama.
Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado 1 3 E.V.P. 76001-22-03-000-2006-00143-01