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T 7600122030002006-00114-01 (2)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., siete (07) de junio de dos mil seis (2006) Discutido y aprobado en Sala realizada el 31-05-06 Ref: Exp.

No. T- 7600122030002006-00114-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 3 de mayo de 2006, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso de tutela promovido por el señor MARIO DEL JESÚS GIRALDO MARTINEZ contra el JUZGADO CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Aduciendo la vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad y debido proceso, pretende el accionante, quién actúa en nombre propio y como representante legal de la Panadería y Pastelería Quinta con Quinta, que “ no se nos obligue a cumplir con lo resuelto” en la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado 14 Civil del Circuito de Cali, dentro de la acción de tutela radicada bajo el No. 76-001-31-03-0014-2006-00071-01. 2.

En apoyo de la petición de amparo constitucional dice el señor Giraldo, que mediante el fallo proferido se les condenó a reintegrar a la señora Luz Mary Carmona en el cargo que desempeñaba antes de su despido o a uno de igual o mejor categoría, sólo teniendo en cuenta lo expuesto por dicha señora, mas dejando de lado las pruebas presentadas por ellos en el momento “ de contestar la acción de tutela ante el Juzgado Tercero Civil Municipal, sin ni siquiera practicar otras pruebas, como las que solicitó la misma señora Luz Mary Carmona que fueron testimoniales, violando así el debido proceso ”.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal resolvió denegar el amparo deprecado, toda vez que jurisprudencialmente se ha precisado que la acción de tutela no procede para cuestionar sentencias proferidas en procesos de la misma naturaleza. LA IMPUGNACIÓN El accionante insiste en reclamar el amparo constitucional básicamente con estribo en los mismos argumentos consignados en el libelo introductorio.

CONSIDERACIONES 1. Del examen del caso concreto salta a la vista la improcedencia de la tutela solicitada, puesto que la jurisprudencia constitucional definió de tiempo atrás que aquélla resulta inconducente para alegar la configuración de vías de hecho en una sentencia del mismo linaje, habida cuenta que tales decisiones son susceptibles de la eventual revisión que corresponde realizar a la Corte Constitucional, trámite dentro del cual se pone fin al debate constitucional. 2.

Luego, como en el caso concreto la vía de hecho denunciada se predica con respecto a una sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado 14 Civil del Circuito de Cali, a propósito de una acción de tutela instaurada por la señora LUZ MARY CARMONA en contra de la Panadería y Pastelería Quinta con Quinta, resulta claro que el amparo no puede concederse, pues éste no procede frente a decisiones emitidas en procesos de igual naturaleza; máxime que en la sentencia acusada se dispuso la remisión del proceso a la Corte Constitucional, para efecto de la eventual revisión que allí debe surtirse (fls. 18 al 26, c.1), sin que sea dable anteponer a la misma el trámite de otra acción de tutela, como recientemente lo reiteró la Sala. 3.

De acuerdo con lo discurrido se confirmará la sentencia de primer grado. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Cfr. C.S.J. Sala de Cas. Civil, sentencias de 17 de febrero de 2004, exp, No. 2300122130002003-00076-01 y 27 de agosto del mismo año, exp. 470012213000200400306-01, entre muchas otras. � Cfr. proveído de 02-03-06, exp.

No. 110010203000-2006-00321-00. PAGE 6 JAAP. Exp. 7600122030002006-00114-01