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T 7600122030002006-00090-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., treinta y uno de mayo de dos mil seis Ref.: exp. T - No. 760012203000200600090-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia de 17 de abril de 2006 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó la acción de tutela promovida por Osbaldo Fabián Viasús Salcedo contra la Fuerza Aérea Colombiana y la Escuela Militar de Aviación Marco Fidel Suárez.

ANTECEDENTES 1. Osbaldo Fabián Viasús Salcedo solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, a la educación y a la dignidad humana, presuntamente vulnerados por la Fuerza Aérea Colombiana y la Escuela Militar de Aviación Marco Fidel Suárez, al haber sido retirado de ésta. El promotor de la acción informó que debía cumplir una prueba de valoración académica de la asignatura denominada termodinámica, de manera individual pero con la ayuda del libro de consulta, examen que terminó antes del tiempo previsto y lo entregó al profesor inmediatamente; siguió revisando en su puesto, el libro de consulta mientras el profesor permanecía fuera del aula y se dio cuenta que la fórmula que había escrito se podía resolver de otra manera sin que variara la respuesta, esperó a que ingresara el profesor y se dirigió a comentarle lo anterior, como sus compañeros todavía no habían terminado, de manera ingenua procedió a colocar el número 101.3, sin pensar la reacción airada del profesor quien le anuló el examen con una calificación de 0, y formuló la correspondiente queja ante la autoridad superior; tuvo que presentarse al concejo, pero no se le permitió hacer los descargos, y se le imputó la falta por ayudas no autorizadas, la que no está establecida como tal en el Reglamento de Régimen Disciplinario, posteriormente lo enviaron a la Junta Calificadora sin que se le indicaran que recursos procedían, ente que decidió su salida de la escuela mediante resolución del 5 de septiembre de 2005, contra la cual interpuso recurso de reposición. Informó igualmente que con anterioridad presentó otra acción de tutela pero reclamando otros derechos fundamentales.

Hizo además una relación de otras irregularidades tanto en el trámite que terminó con su retiro como en su folio de vida y calificaciones. 2. El Director de la Escuela Militar de Aviación solicitó se niegue el amparo incoado por improcedente ya que el accionante quiere someter por segunda vez al procedimiento de la tutela, la sanción que recibió por hacer fraude en una prueba académica que conllevó su retiro del Programa de Formación de Oficiales y se refirió a cada uno de los hechos relatados por el actor. 3.

El Tribunal resolvió negar lo suplicado en el amparo constitucional, toda vez que el accionante invocando básicamente los mismos hechos, contra las mismas entidades y las mismas pretensiones, adelantó dos acciones de tutela, sólo que en esta oportunidad, invocó otros derechos como vulnerados. Sin embargo, no existió ánimo de engañar a la jurisdicción o asalto a la buena fe, toda vez que el mismo actor manifestó en su escrito que ya antes había instaurado una acción de este tipo para la protección de otros derechos fundamentales, la cual fue concedida en primera instancia y negada en la segunda, lo que lo exime para que se considere como una acción temeraria. 4.

El accionante en la impugnación consideró que si no había temeridad en los términos del Tribunal, debió estudiarse el fondo de la acción, por lo que concluyó que el fallo de primera instancia, materialmente es un fallo inhibitorio, que está expresamente prohibido por el artículo 29 del decreto 2591 de 1991. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para el caso que se analiza se tiene que los cargos formulados por su promotor, soporte de la acción de tutela, guardan identidad con la queja constitucional que con anterioridad instauró y no triunfó, pues la segunda instancia revocó la que le había amparado los derechos.

De modo que si funcionarios judiciales decidieron acción de tutela similar a la que ahora concita la atención de la Sala, se impone proceder en la forma sentenciada por el a quo, dado que el punto ya fue materia de análisis en forma adversa a su promotor, razón más que suficiente para que con fundamento en el artículo 38 del decreto 2591 de 1991, se niegue esta segunda querella constitucional.

Se precisa que revisados los escritos incoatorios presentados en ambas oportunidades, no queda duda que los tópicos medulares, expresan una semejanza suficiente, pues está claro que una y otra protesta aluden al tema relacionado con la sanción impuesta que terminó con el retiro del accionante del Programa de Formación de Oficiales de la Escuela Militar de aviación, para que se ordene su reincorporación a la misma, insistente y vehemente aspiración del promotor de este mecanismo de protección. Así las cosas, se impone la confirmación del fallo de primera instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 17 de abril de 2006 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó la acción de tutela promovida por Osbaldo Fabián Viasús Salcedo contra la Fuerza Aérea Colombiana y la Escuela Militar de Aviación Marco Fidel Suárez.

SEGUNDO: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 8 4 E.V.P. Exp.

T – No. 760012203000200600090-01