CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil seis (2006). REF. Exp. No. 76001-2203-000-2006-00028-01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 18 de mayo de 2006, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Familia, negó la acción de tutela promovida por Jinna Marcela Moreno Plazas, frente al Juzgado Noveno de Familia de la misma ciudad.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO Reclamó la accionante el amparo del “derecho fundamental de alimentos” de su hijo Juan Pablo Valencia Moreno, el cual considera vulnerado porque el padre del menor, Renson Darío Valencia Moreno, no ha sido notificado en el proceso ejecutivo que cursa en el Juzgado Noveno de Familia de Cali, lo que ha ocasionado que le retengan “la entrega de los respectivos títulos deducidos de su nómina de pago”.
LA RESPUESTA DEL ACCIONADO El juzgado envió copias del proceso ejecutivo de alimentos adelantado por la accionante, en nombre del menor Juan Pablo Valencia Moreno, contra Renson Darío Valencia. LA SENTENCIA IMPUGNADA Después de memorar la actuación adelantada, el Tribunal encontró que no había lugar a conceder el amparo, como quiera que la falta de notificación del demandado en el proceso referido por la accionante “no se ha debido a algún obstáculo indebidamente interpuesto por la juez, sino más bien propiamente al descuido imputable a la demandante”, pues no ha allegado la copia de la comunicación prevista en el artículo 315 del C. de P. C., cotejada y sellada por la empresa postal y con la constancia de entrega a su destinatario.
Por ende, no halló configurada ninguna vía de hecho. LA IMPUGNACIÓN La accionante impugnó el fallo antedicho por no estar de acuerdo con lo decidido. CONSIDERACIONES El examen de las copias allegadas a este trámite, permite entender que en verdad no se presenta un proceder arbitrario o caprichoso del Juzgado Noveno de Familia de Cali en el adelantamiento de la notificación del demandado dentro del proceso ejecutivo de alimentos que la accionante le entabló. En efecto, si el enteramiento efectivo de dicho sujeto procesal no se ha materializado en legal forma, es porque la demandante no ha satisfecho las exigencias de los artículos 315 y s.s. del C. de P. C., puesto que no ha gestionado la remisión de las comunicaciones dirigidas al demandado para que comparezca a notificarse a pesar de que las mismas fueron oportunamente elaboradas por el secretario del juzgado.
Esa circunstancia, sin más, descarta por completo la incursión en una vía de hecho por parte del despacho judicial accionado, quien además, ha requerido al empleador del demandado para lograr el embargo de sus prestaciones laborales (fl. 30 cd. copias) conforme le fue solicitado. Así las cosas, al no evidenciarse violación alguna del derecho al debido proceso, se confirmará la decisión de primer grado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la procedencia y fecha preanotadas. Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 4 P. O. M. C. Exp.
No. 76001-2203-000-2006-0028-01