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T 7600122030002006-00024-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVATE SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D.,C., veintisiete (27) de marzo de dos mil seis (2006). Ref.: Exp.

No. 7600122030002006-00024-01 Despacha la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 16 de febrero de 2006, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio del cual negó el amparo constitucional invocado por Jorge Enrique Sarria Jiménez contra Juzgado Quince Civil del Circuito de esa ciudad, a la que se vinculó a Tulia Cecilia O.Byrne de Garcés.

ANTECEDENTES I.- Se solicita el amparo constitucional al debido proceso por cuanto dentro del ejecutivo hipotecario promovido por el accionante contra la vinculada en el que ya se llevó a cabo la diligencia de remate y adjudicación del inmueble dado en garantía, el juzgado accionado, a pesar de estar ejecutoriado el auto adiado el 5 de julio de 2005 que decretó el archivo del expediente, dio trámite al incidente propuesto por la ejecutada invocando una inexistente nulidad por indebida notificación del mandamiento de pago.

II. – Ni el juzgado accionado ni la vinculada intervinieron; el tribunal negó la protección solicitada manifestando que el ejecutante tuvo la oportunidad de recurrir en reposición el auto que dejó sin efecto la decisión de archivar el expediente y, como si lo anterior fuera poco, no era la oportunidad procesal para archivarlo porque todavía faltaba, entre otras cosas, la entrega del inmueble rematado y respecto del incidente de nulidad tiene también la oportunidad de interponer las impugnaciones de ley; el fallo es impugnado reiterándose los argumentos ya expuestos y destacando que no es correcto sustentar la negativa en un " tecnicismo procesal".

CONSIDERACIONES La decisión del juez constitucional de primera instancia debe confirmarse por lo que a continuación se señala: El funcionario judicial acusado en el auto que aprobó el remate y la adjudicación del inmueble al ejecutante rematante, adicionalmente a las órdenes que por mandato legal deben darse en dicho momento procesal, dispuso que se archivara el expediente, no obstante que se hallaba pendiente la entrega del predio; este pronunciamiento relativo al archivo quedó ejecutoriado pero, ante la formulación de incidente de nulidad por la ejecutada sustentado en una indebida notificación, fue dejado sin efecto (29 de noviembre de 2005), proveído que no fue cuestionado por el promotor de la tutela, circunstancia que le impide acudir a la tutela por no haber hecho uso en el interior del proceso de los recursos consagrados en su favor por el legislador, ya que este mecanismo no ha sido instituido para recuperar las oportunidades pérdidas por descuido o desatención de los litigantes.

Además, respecto del auto que corrió traslado del incidente (5 de septiembre de 2005), si bien expresó su descontento afirmando que no era procedente porque se estaba reviviendo un proceso legalmente concluido, artículo 140-3 del C. de P. Civil, lo que en su opinión constituía una nulidad, por lo que solicito su revisión, también incurrió en pasividad cuando en el mismo auto que dejó sin efecto la orden de archivo del expediente nada le reprochó al juez de conocimiento, dejadez que no puede suplirse, se reitera, por la vía de la presente acción que no es alternativa sino excepcional y residual.

DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y cúmplase JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO (En comisión de servicios) PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILA PAGE 4 S.F.T.B. Exp.7600122030002006-00024-01