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T 7600122030002005-00451-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil seis (2006) REF. Exp. T. No. 76001 22 03 000 2005 00451 - 01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia del 16 de diciembre de 2005, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, negó la acción de tutela promovida por SILVIO DUQUE MARÍN contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El accionante sustentó su reclamo constitucional, en síntesis, en que desde hace más de un año ha estado solicitando ante la Registraduría Municipal le expida el duplicado de su cédula de ciudadanía y hasta la fecha de la presentación de la acción de tutela, la respuesta verbal de los funcionarios de la entidad es que ya no “se saca el duplicado sino que se le expide la nueva cédula, pero que tiene que consignar $30.000”; que “la gestión” la realizó ante la Defensoría del Pueblo; que por tal razón no ha podido ejercer sus derechos “civiles, constitucionales y políticos como persona y como ciudadano”. 2.

Solicitó que se le ordene a la entidad accionada que le expida su cedula de ciudadanía “a la mayor brevedad y sin ningún costo” para segur ejerciendo sus derechos como ciudadano. LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD  ACCIONADA La Registradora Especial del Estado Civil, manifestó que consultados los archivos del centro de Acopio de la Delegación Departamento del Valle del Cauca que es en donde reposan todas las solicitudes elaboradas para posteriormente enviarlas a la Dirección Nacional de Identificación, oficinas de Bogotá, no figura ningún trámite del duplicado de la cédula No. 16. 636.413 de Cali a nombre del accionante, así como tampoco aparece petición por escrito de la Defensoría del Pueblo ni verbal, ni escrita a nombre del actor.

Añadió que, no obstante lo anterior, el peticionario puede acercarse a la Registraduría Principal de Cali o a cualquiera de las Registradurías Auxiliares con el fin de que suministre sus datos esenciales actualizados y preparar materia de reseña “sin que le genere costo alguno”, aportar tres fotos cuatro por cinco fondo blanco y su grupo sanguíneo.

“El trámite surtido se enviará con prelación a oficinas Centrales en Bogotá D. C. para lo pertinente”. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal consideró que aunque el accionante no lo dijo expresamente, de los hechos en que fundamentó su queja constitucional, se deducía que el derecho amenazado era el de petición, pero que sin embargo, no aportó la prueba de que hubiese elevado alguna solicitud ante la entidad accionada, “requisito indispensable” para que el juez de tutela pueda examinar si existe la violación de dicho derecho, motivo por el cual debía negar la acción impetrada.

LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo de primer grado, sin expresar los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES Reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de la Corte que el derecho de petición “ no sólo implica la potestad de elevar peticiones respetuosas a las autoridades; envuelve además la necesidad de que se brinde una respuesta adecuada y oportuna – que no formal ni necesariamente favorable- dentro del marco de imparcialidad, eficacia y publicidad que caracteriza al Estado Social de Derecho ’ El derecho de petición supone para el Estado la obligación positiva de resolver con prontitud y de manera congruente acerca de la solicitud elevada, lo que no implica que ese pronunciamiento tenga que ser favorable, pues como bien se sabe la garantía constitucional mencionada tiende a asegurar respuestas oportunas y apropiadas en relación con aquello que de las autoridades se pide, no a obtener de estas últimas una resolución que indefectiblemente acceda a las pretensiones del solicitante” ( Ver, entre otras, sents. 31 de octubre de 1997, 8 de mayo de 2000, 28 de septiembre de 2004).

En el presente asunto, la Jefe de la Oficina Jurídica de la entidad accionada, informó a esta instancia que la Dirección Nacional de Identificación, mediante oficio No. AT –1621 del 18 de enero de 2006, remitió a la Registraduría Municipal de Cali, lugar de origen de la solicitud, la cédula del peticionario, para su entrega personal (folio 3 cuad.

Corte). Que según información telefónica dicho documento se encuentra aún en el archivo de la oficina de entrega de cédulas de esa Registraduría, “ en espera de que su titular se acerque a reclamarla”, y que procedería a localizar al interesado en la dirección o teléfono registrado en el escrito de tutela para dicho fin. En estas circunstancias, el motivo que generó la solicitud de amparo constitucional, materia de decisión ha desaparecido, pues la actuación de hecho por la cual se quejó, constituye un hecho superado y, en consecuencia, la acción de tutela perdió eficacia y razón de ser frente a esa censura, máxime si se evidencia que, conforme al escrito del folio 9 (cuad,1), suscrito por la Registradora Especial del Estado Civil, la expedición de la cédula no le genera costo.

Consecuentemente con lo discurrido, la Corte CONFIRMARÁ el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ (en comisión de servicios) CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 2 POMC Ex.

T. No. 2005 00451-01