Micelio
T 7600122030002005-00407-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

Decreto 1513 de 1998Decreto 3798 de 2003

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D.,C., veintisiete (27) de marzo de dos mil seis (2006). Ref: Exp. N° 76001-22-03-000-2005-00407-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 12 de diciembre de 2005, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por el que concedió la acción de tutela instaurada por Gloria Astrid Ortiz Noreña contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Instituto del Seguro Social y BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías.

ANTECEDENTES 1. La accionante obrando por medio de apoderado sostiene que las entidades accionadas le vulneraron el derecho a la seguridad social; por lo que solicita que se ordene al Instituto de los Seguros Sociales el reconocimiento y pago de la cuota parte del bono pensional, a la oficina de bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que efectúe el pago de la cuota parte del bono pensional y al Fondo de Pensiones y Cesantías BBVA Horizonte que haga las diligencias para la transferencia y pago de los dineros de la accionante como esposa legítima del fallecido Edgar Octavio Salamanca, con los respectivos intereses desde la fecha en que se hizo exigible hasta cuando se verifique el pago.

Manifiesta que desde el 26 de abril de 2005 ha formulado reclamaciones y derechos de petición a las entidades accionadas con el fin de obtener el pago de la cuota parte del bono pensional que le corresponde como esposa legítima del fallecido Edgar Octavio Salamanca sin obtener respuesta satisfactoria. Que al abstenerse de emitir los bonos pensionales están desconociendo sentencias de tutela, decretos y leyes que les han otorgado la función y el deber de pagar oportunamente a sus afiliados y beneficiarios las prestaciones económicas a su cargo, ocasionándole un grave perjuicio. 2.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó de un lado que la tutela no es el mecanismo idóneo para solicitar el pago del bono pensional, pues existen trámites de carácter administrativo que no se pueden desconocer, y de otro que de conformidad con el artículo 2 del Decreto 3798 de 2003 que regula el pago de cuotas partes a cargo del ISS en bonos pensionales Tipo A establece que mientras el ISS no reconozca su cuota parte de bono pensional y notifique dicho acto a la oficina de bonos pensionales el Ministerio de Hacienda no puede atender la solicitud de liquidación y emisión del cupón principal de bono pensional a cargo de la Nación, por lo que la oficina del Ministerio de Hacienda le solicitó al Instituto de Seguro Social que procediera a reconocer su respectivo cupón de bono pensional soportado en la historia laboral del señor Edgar Octavio Salamanca Hoyos, con la cual ese instituto procederá a reconocer la obligación como contribuyente en dicho bono solicitado por la AFP Horizonte a favor de su afiliado.

Por su parte BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías manifestó que se han realizado los trámites pertinentes para la emisión y pago del bono pensional y pese a los requerimientos realizados al ISS, no ha reconocido, emitido ni pagado el valor de la cuota parte financiera del bono pensional a su cargo a nombre del señor Edgar Octavio Salamanca, por lo que no ha sido posible realizar la devolución del valor de la cuota parte correspondiente. 3.

El Tribunal concedió el amparo deprecado dado que el ISS no ha cumplido con su obligación de pronunciarse sobre el reconocimiento de la cuota parte a su cargo y a su turno el Ministerio también cumpla con lo que le corresponde, decidiendo sobre la expedición del bono, pues en la tramitación del bono pensional, cuando es paso previo al reconocimiento de la pensión debe ser pronta y las entidades Administradora, emisora y contribuyente deben actuar conjuntamente dentro de los principios de eficacia y celeridad.

Se ha establecido entonces, la responsabilidad administrativa de las entidades comprometidas en la expedición del bono pensional y en el reconocimiento de la pensión de jubilación, sin que se encuentre justificación para la mora en el trámite del bono y de la pensión de jubilación que merezca negar la tutela. 4. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público impugna expresando que no está de acuerdo con la decisión (folios 106 a 111).

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. En el caso que ocupa la atención de la Corte basta decir que la impugnación se circunscribe a la orden que se dio al Ministerio de Hacienda en el fallo que se revisa por parte del Tribunal Constitucional, en el sentido de que realice las gestiones necesarias para que decida sobre la expedición del bono pensional del señor Edgar Octavio Salamanca Hoyos, cuando la verdad es que como lo advierte en su escrito de impugnación, la Nación no ha expedido el cupón o cuota parte de bono a cargo del Instituto de Seguro Social, pues al 14 de diciembre de 2005, ese Instituto no ha reconocido formalmente dicha cuota parte de bono pensional, tal y como lo ordena el artículo 1º del Decreto 1513 de 1998, y mientras ello no ocurra mal puede producirse tal ordenamiento, toda vez que iría en contravía de la normatividad vigente sobre la materia y se estaría obligando al Jefe de la OBP del Ministerio de Hacienda, a actuar en contra de dichas normas y de la protección legal de los dineros públicos que maneja, debiéndose por tanto revocar la decisión objeto de revisión en lo que atañe a la desvinculación del Ministerio de Hacienda, pues la entidad responsable en el trámite pertinente es el Instituto de los Seguros Sociales para quien la sentencia surtió la correspondiente ejecutoria. 2.

No obstante se advierte que después de pronunciada la sentencia que se revisa aparece en el expediente la comunicación de 15 de diciembre de 2005 proveniente del Seguro Social donde informa que mediante resolución 1789 de 14 de diciembre de 2005 reconoció la cuota parte financiera de Bono Tipo A modalidad 2 del señor Edgar Octavio Salamanca Hoyos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por el tiempo cotizado después del 1º de abril de 1994. 3.

Por lo anteriormente consignado, se revocará parcialmente, entonces, el fallo objeto de impugnación. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA parcialmente la sentencia impugnada y, en su lugar, EXCLUYE del presente amparo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por las razones expresadas anteriormente.

Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculados; y, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 S.F.T.B. Exp. 76001-22-03-000-2005-00407-01