CORTE SUPREMA DE JUSTICIA MAV - exp. 20020012 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D. C., catorce (14) de febrero de dos mil seis (2006). Ref.: expediente No. 760012203000200500343 En el trámite de tutela sólo está prevista la impugnación del fallo, por lo que un recurso de la misma naturaleza presentado contra el que desató la alzada es ajeno a él y en consecuencia debe ser rechazado.
Es por ello que, en punto de impugnación, tiene establecido la jurisprudencia constitucional que ahí, dada la especificidad que reclama asunto tan breve y sumario como lo es en verdad la tutela, no haya más recursos que los expresamente previstos en la propia normatividad que regula tal amparo de estirpe constitucional. Así que, por virtud de estas reflexiones, deniégase el recurso formulado en el escrito que precede.
Notifíquese. Manuel Isidro Ardila Velásquez