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T 7600122030002005-00318-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., nueve de diciembre de dos mil cinco Ref.: Exp. No. 760012203000200500318-01 Se resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 26 de octubre de 2005, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó por improcedente la acción de tutela promovida por Julio César Caicedo Trujillo, contra los Juzgados Once Civil del Circuito de Cali y Veinticuatro Civil Municipal de Cali.

ANTECEDENTES 1. Julio César Caicedo Trujillo pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna, para lo cual solicita la revocatoria del auto de 6 de mayo de 2005 proferido, en segunda instancia, por el Juzgado Once Civil del Circuito de Cali que decidió el incidente de nulidad presentado por el peticionario de la tutela del proceso ejecutivo que adelanta el Banco AV Villas en contra suya y de Elsy Bolaños Zapata. 2.

Dijo el promotor del amparo que interpuso incidente de nulidad en el proceso ejecutivo aludido para dejar sin efectos la notificación del mandamiento de pago, pues dicha diligencia no fue firmada por el accionante con su “puño y letra”, por lo tanto no tuvo conocimiento del proceso, ni pudo ejercer el derecho de defensa como correspondía. 3.

El Tribunal negó el amparo pretendido, porque la actuación de los accionados no constituye vía de hecho, pues dentro del ámbito de su competencia consideraron que la nulidad alegada se saneó por no haber sido alegada oportunamente, sin que sea posible revivir un término precluido. El juzgador a quo consideró que la notificación tuvo efecto legal en la medida en que los ejecutados confirieron poder a un abogado para ejercer su defensa. 4.

El apelante argumentó que por el hecho de haber otorgado poder a un abogado para su defensa en el proceso ejecutivo no se podía deducir que fue notificado en legal forma del mandamiento de pago, y que aun cuando se notificó personalmente en el referido proceso a Elsy Bolaños Zapata, deudora solidaria de aquél, tal acto no tiene el efecto procesal de vincularlo al proceso, como consecuencia de lo cual insiste en que su derecho al debido proceso fue vulnerado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La sentencia recibirá confirmación porque no hubo violación a los derechos invocados en la queja constitucional, pues no se observa vulneración a los derechos fundamentales invocados en la actuación realizada por los juzgadores accionados en el proceso ejecutivo que la entidad AV Villas promovió en contra de Julio César Caicedo Trujillo y Elsy Bolaños Zapata.

Para la Corte es claro que el peticionario presentó incidente de nulidad mediante apoderado, en que invocó los mismos hechos que ahora alega por vía de tutela. Dicha solicitud fue resuelta por los jueces naturales del proceso ejecutivo, sin que se observe en el actuar de aquellos, conductas que estructuren vía de hecho. Es lo cierto que dentro del citado proceso ejecutivo, el allí demandado Julio César Caicedo Trujillo tuvo oportunidad de ejercer el derecho de defensa, pues recibió notificación del mandamiento de pago librado en su contra el 29 de julio de 2002 (fl. 38), y fue tan eficaz dicho acto de comunicación, que Caicedo Trujillo confirió poder al abogado Mario Jinete Manjarrés para que lo representara durante el proceso (folio 43); el resultado de la gestión del citado profesional, y en particular la decisión adversa que obtuvo dentro del incidente de nulidad propuesto por el mismo (folio 74), es asunto del todo ajeno al juzgador constitucional, máxime si se tiene en cuenta que la providencia acusada (fl. 89 a 92) encuentra apoyo en los fundamentos jurídicos y fácticos invocados por el accionado.

Fluye de los anterior que la negativa del Tribunal a conceder el amparo constitucional solicitado recibirá confirmación. DECISIÓN En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 26 de octubre de 2005, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó por improcedente la acción de tutela promovida por Julio César Caicedo Trujillo, contra los Juzgados Once Civil del Circuito de Cali y Veinticuatro Civil Municipal de Cali.

SEGUNDO: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados, y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ (en comisión de servicios) JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA 5 E.V.P. Exp.

No. 76001-22-03-000-2005-00318-01