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T 7600122030002005-00303-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Ley 901 de 2004Ley 901 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., veintiocho de noviembre de dos mil cinco Ref.: Exp. No. 760012203000200500303-01 Decide la Corte la impugnación a la sentencia de 11 de octubre de 2005, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual concedió parcialmente el amparo deprecado por Freddy Excehomo Peña Córdoba, contra la Contaduría General de la Nación y Central de Inversiones S.A..

ANTECEDENTES 1. El accionate solicitó el amparo de los derechos fundamentales del habeas data y trabajo, presuntamente vulnerados por la Contaduría General de la Nación – BDME y Central de Inversiones S. A., por el hecho de aparecer su nombre en el Boletín de deudores morosos de éstas entidades. 2. Los supuestos fácticos en que se fundó la demanda de amparo se compendian así: 2.1.

Narró el accionante que es ingeniero civil, contratista del Estado, para lo cual obtuvo su registro mercantil de acuerdo con las normas legales, correspondiéndole el número 08000824 de la Cámara de Comercio de Cali. 2.2. El promotor de la acción, indicó que la entidad estatal Central de Inversiones S.A., lo reportó al Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME) de la Contaduría General de la Nación, por supuestas obligaciones contenidas e identificadas con los números: 1110068914, 11110074432, 11110074443, 40001111007442, dice el accionante que ninguna de esas obligaciones fueron contraídas por él. 2.3.

Afirmó que la única obligación conocida por él la contrajo con el Banco Central Hipotecario, la cual se identificó con el No. 11110068914; en relación con ella cursa proceso en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali, en el cual no se ha producido sucesión procesal a favor de Central de Inversiones S.A., por lo tanto ésta entidad no se encuentra legitimada para reportarlo en la central de deudores morosos de la Contaduría General de la Nación- BDME, reporte que le ha causado un grave perjuicio porque le impide contratar con el Estado Colombiano. 3.

La Contaduría General de la Nación, solicitó que no se conceda el amparo deprecado de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Nacional, pues no es el medio idóneo a través del cual el accionante pueda proteger su interés particular, pues sólo a éste procedimiento se acude cuando no exista otro medio de defensa judicial en el cual el administrado pueda encontrar solución pronta y favorable a su conflicto intersubjetivo con el Estado y en éste caso en la base de datos de la entidad no existe escrito del señor Peña en el que solicite su exclusión del BDME.

Por otra parte, aclara que el BDME no es una Central de Riesgos, sino que “es una base de datos que maneja la Contaduría General de la nación acerca de la información que le reportan las entidades públicas que hacen parte del Estado, la cual contiene obligaciones definitivas o en firme, de deudores morosos del erario público; posteriormente al hacerse una consolidación de los datos durante los periodos correspondientes estos se incluyen en una pagina Web, que a la postre genera una inhabilidad para contratar con el Estado o para ocupar un cargo público”, a su vez resalta una sentencia de la Corte Constitucional, donde pone en claro que “revelar un dato verdadero, en condiciones normales, no constituye una sanción, sino el ejercicio del derecho a informar y recibir información veraz e imparcial consagrado en el articulo 20 de la Constitución”, entonces, concluye la accionada que por mandato legal son las entidades públicas las que elaboran su boletín de Deudores Morosos, el que envían a la Contaduría General de la Nación, para su consolidación y publicación en su pagina de Internet, por lo tanto es contra la Central de Inversiones S.A., que debe la accionante interponer la acción de tutela. 3.1.

En respuesta de la acción de tutela, la Central de Inversiones S.A. informó que es una sociedad anónima de economía mixta indirecta del orden Nacional, de naturaleza única; su objetivo es la adquisición, administración y enajenación de activos improductivos de establecimientos de crédito del sector público y del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFIN-, con el fin de optimizar su recuperación en el tiempo menos posible, por lo cual el 24 de noviembre de 2000, suscribió un convenio interadministrativo de compraventa de activos con el Banco Central Hipotecario, en donde se encontraban incluidas las obligaciones Números 11110068914, 11110074432, 1111007443 y 400011110074421 a cargo del señor Freddy Eccehomo Peña, hecho que fue comunicado por el Banco y por la Central de Inversiones a través de la Gerencia de Cartera y los operadores de cobranzas adscritos a dicha entidad.

Indicó, que la Ley 901 de 2004, en su artículo 2º, estableció que todas las entidades y organismos estatales –Central de Inversiones S.A.- que reportan información contable a la Contaduría General de la Nación, están obligados a reportar el Boletín de Deudores Morosos a dicha entidad y a su vez la circular externa No. 59 de la Contaduría General de la Nación, expresa que las acreencias reportadas en el BDME, deben ser ciertas, reconocidas y en firme a favor del Estado y no deben estar en debate ante la vía gubernativa, jurisdicción ordinaria o contencioso, ni en proceso de responsabilidad fiscal, como estas condiciones se cumplen en éste caso, la Central de Inversiones S.A., encuentra sustento en los títulos valores sucritos por el tutelante en desarrollo de la operación de crédito que le fue aprobada por el Banco Central Hipotecario.

Explicó la accionada que la obligación No. 11110068914 a cargo del accionante, fue ejecutada judicialmente ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali, sobre ella fue proferido mandamiento de pago el cual incorporaba una orden imperativa de pagar una suma de dinero, por ello, la Central de Inversiones S.A. no ha vulnerado los derechos al buen nombre, habeas data y al trabajo, pues existiendo las obligaciones a su cargo, de las cuales es cesionaria y se encuentran con una mora de más de seis meses, cuya cuantía es superior a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, llegando al de cobro de una de ellas a través del proceso ejecutivo, concluye éste sujeto pasivo de la acción que el reporte ante la Contaduría General de la Nación se encuentra debidamente soportado y se ajusta a los parámetros de legalidad contenidas en las normas regulatorias. 4.

La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en su decisión aclaró que aunque la BDME, no es una central de riesgos financieros, es una base de datos de una entidad pública a través de la cual se recogen informaciones de personas según lo establecido en el artículo 15 en la Constitución Nacional, por lo que la recolección, tratamiento y circulación de los datos que allí reposan deben en todo caso respetar las garantías constitucionales tal como se ha instituido para las centrales de riesgo financiero, pues la consecuencia de tal información es que las entidades estatales antes de contratar a una persona conozca si se trata de un moroso del erario público, en cuyo caso se encontraría vedado para ello, y que éste es un mecanismo previsto constitucionalmente en los artículos 20 y 333.

Indicó que el derecho fundamental del habeas data implica conocer informaciones sobre las personas y actualizarlas y rectificarlas en aquellos momentos que no consoliden la información para verificar que esta sea veraz. El Tribunal consideró que el derecho fundamental al trabajo del tutelante no se le vulneró, pues no hubo soporte probatorio que indicara que por el dato negativo correspondiente a la mora en las obligaciones suscritas con la Central de Inversiones S.A., como supuesto cesionario, no haya podido participar en alguna licitación directa con el Estado o que haya perdido un contrato ya celebrado por esa causa.

Respecto al derecho fundamental al buen nombre, el Tribunal no encontró responsabilidad en contra de la Contaduría General de la Nación, de conformidad a la Ley 901 de 2004 en su artículo 2º, que consagró la obligación que tiene de publicar en su página Web el Boletín de Deudores Morosos del Estado los días 30 de Julio y 30 de Enero de cada año, de acuerdo a la información antes actualizada, verificada y reportada por las entidades estatales.

En relación con la Central de Inversiones S.A., la Sala adujo que aunque recalcó que tenía calidad de cesionaria de cuatro obligaciones suscritas por el accionante con el Banco Central Hipotecario, la entidad estatal no demostró la existencia de las obligaciones a excepción de la número 11006891-4, contenida en la escritura pública de hipoteca No. 2960 del 28 de agosto de 1989, de auto del 28 de septiembre de 2001.

El Tribunal no concedió la acción de tutela en contra de la Contaduría General de la Nación, pero sí en contra de la Central de Inversiones S.A., ordenándole borrar de las bases de datos del Boletín de Deudores Morosos del Estado las obligaciones números 11110074432, 11110074443 y 40001111007442, registradas a nombre del señor Peña Córdoba. 5.

La Central de Inversiones S.A. apeló la decisión de primera instancia, solicitó que se tengan en cuanta los argumentos expuestos ante el a quo y afirmó que el Tribunal desconoció que los reportes efectuados por ella ante el BDME, se han soportado en datos fidedignos, ciertos y respecto de los cuales se encuentra legitimada en su calidad de acreededor- cesionario para tal fin.

Anexó certificaciones en las cuales consta la existencia de obligaciones impagadas y el estado actual de las mismas a cargo de Freddy Eccehomo Peña Córdoba respecto, respecto de los créditos Nos. 400001110074432, 400011110074443 y 400011110074421 El impugnante aseguró que el tutelante conoce la existencia de las acreencias, pues ha efectuado abonos para amortización y obra en la base de cartera de la entidad denominada COBRA XXI – que se anexa- oferta de pago de obligaciones por parte del accionante con fecha de 25 de octubre de 2001.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, tuteló los derechos invocados por el accionante Eccehomo Peña Córdoba, en relación con la entidad accionada Central de Inversiones S.A. respecto de los créditos contraídos por aquel con el Banco Central Hipotecario identificados con los números 11110074432, 11110074443 y 40011007442, no asignó suficiente credibilidad el a quo a las afirmaciones de la precitada central en el sentido que dichos créditos le fueron cedidos por el acreedor originario Banco Central Hipotecario y que dichas obligaciones se encuentran impagadas, por ello, estimó que no estaba demostrada la veracidad de la información suministrada a la Contaduría General de la Nación en el Boletín de Deudores Morosos del Estado.

Sin embargo, la Central de Inversiones S.A. impugnó la decisión y allegó sendas certificaciones sobre la existencia actual de esas obligaciones crediticias soportadas en títulos valores creados a cargo del accionante y a favor del B.C.H. en desarrollo de un crédito con hipoteca abierta suscrito entre las partes, con opción de retiros parciales, otorgado mediante Escritura Pública cuya copia remitió aquella Central con destino a esta actuación; el instrumento público y las certificaciones referidas obran a folios 72 a 89, 91, 92 y 93 del cuaderno del Tribunal respectivamente.

Se colige de la certificación obrante al folio 93 que el crédito a que ella se refiere es el No. 40011110074421 y no 4001111007442 como se relacionó por el accionante y en distintos escritos, pero se infiere que se trata de la misma obligación incluida dentro del objeto de la presente acción. En las precitadas certificaciones da fe la Central de inversiones S.A. que los referidos créditos le fueron cedidos por el B.C.H dentro de convenio interadministrativo de compraventa de cartera celebrado el 24 de noviembre de 2000 y aparece discriminado el estado actual de cada una de las obligaciones a cargo de Freddy Eccehomo Peña Córdoba y de los saldos adeudados a 18 de octubre de 2005.

Se infiere claramente que la información suministrada por la Central de Inversiones S.A. a la Contaduría General de la Nación es veraz y contiene obligaciones ciertas y actualmente exigibles, por lo que la inclusión de esos créditos en el boletín de deudores morosos del Estado es perfectamente lícita con arreglo a las facultades previstas en la ley 90l de 2004 y no se vulneran por ello los derechos fundamentales invocados por el accionante.

Ha de agregarse que la Corte Constitucional mediante sentencia C-1083 de 24 de octubre de 2005, aun sin publicar, declaró la inexequibilidad de los incisos 2º y 4º del parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 901 de 2005, que inhabilitaban a las personas que aparecieran relacionadas el Boletín de Deudores Morosos del Estado para “celebrar contratos con el Estado, ni tomar posesión de cargos públicos”, por lo que menos aún podría estar vulnerado el derecho al trabajo invocado por el gestor de la acción de tutela.

Así las cosas, se impone la revocatoria de la decisión de primer grado emitida por el Tribunal Superior de Cali dentro del presente amparo y la denegación del mismo por improcedente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 11 de octubre de 2005, dentro de acción de tutela instaurada por Freddy Excehomo Peña Córdoba, contra la Contaduría General de la Nación y Central de Inversiones S.A..

SEGUNDO: DENEGAR por improcedente el amparo deprecado.

TERCERO

NOTIFÍQUESE lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA (Excusa justificada) SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO (En permiso) CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE E.VP.

Exp. No. 760012203000200500303-01 10