CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil cinco (2005) Ref.: Exp. No. 7600122030002005-00289-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por la señora MARIA YOLANDA ARIAS MARIN contra el fallo proferido el 12 de octubre de 2005, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, en la acción de tutela promovida por la impugnante contra el Juzgado 10º Civil del Circuito de la misma ciudad, si no fuera porque esta Corporación no tiene competencia para conocer de ella, y en consecuencia se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: La señora Arias presentó la solicitud de amparo constitucional toda vez que considera que sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, defensa y vivienda digna fueron conculcados dentro del proceso ejecutivo hipotecario que se adelanta en su contra con ocasión de la demanda presentada por el Banco Granahorrar, puesto que la corrección monetaria reclamada por el Banco mencionado, tiene sustento en unas normas declaradas inexequibles, se accedió a las pretensiones, aplicando “normas o decisiones que son inaplicables por ser violatorias de una norma de superior jerarquía ”.
Del examen del expediente se establece que la sentencia proferida en el proceso mencionado fue confirmada por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, de la cual es ponente la Magistrada María Cristina Varón, con ocasión de la consulta elevada, según lo informó el titular del despacho judicial accionado (fls. 70 y 71, c.1).
Así las cosas, la acción de tutela presentada contra el Juzgado accionado por su contenido alcanza a comprender al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, por haber confirmado la sentencia de primer grado. En esas condiciones el citado Tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por la accionante y por supuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, tampoco lo es para resolver la impugnación. Consecuentemente, la actuación cumplida hasta acá será anulada y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es la entidad competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional de la Sala Civil que adoptó la mencionada decisión, a quien se hace extensiva la tutela.
DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del art. 146 del C. de P.C. Segundo: En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente, a fin de que se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.
Tercero: Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado. PAGE 3 J.A.A.P. Exp. 7600122030002005-00289-01 _1082279475.doc _1082279478.doc