CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGISTRADO PONENTE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil cinco (2005). REF. Exp. No. 76001-22-03-000-2005-00268-01. Decídese la impugnación interpuesta por la Dirección Seccional de Sanidad del Valle de la Policía Nacional contra la sentencia del 15 de septiembre de 2005, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, concedió la acción de tutela promovida por SIMÓN CHILO CAMPO quien actuó como representante legal de su menor hija KAREN DANIELA CHILO MUÑOZ.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO En la acción de tutela surtida, el accionante Simón Chilo Campo, pidió se que le protejan a su hija de ocho años de edad, los derechos de los niños, a la igualdad, a la salud, a la seguridad social, a la dignidad e integridad físicas y a los derechos de los disminuidos sensoriales, que estimó se le han desconocido por parte de la Dirección Seccional de Sanidad del Valle de la Policía Nacional, con la renuencia que ha mostrado para adelantar la cirugía de implante de audífono (BAHA) y la reconstrucción del pabellón auricular, mediante las cuales, según diagnóstico los galenos especialistas, se debe tratar la artresia de conductos auditivos externos con malformación de la cadena osicular y pérdida de audición severa que padece, intervención que desde agosto 9 de este año aprobó se practicara según oficio 204-secval-ofjur.
Sin embargo, afirma, desde el momento en que la precitada operación fue aprobada, ha adelantado las gestiones pertinentes para que se lleve a cabo, pero en la entidad accionada le manifiestan que debe esperar debido a su alto costo, entre tanto la salud y calidad de vida de su hija se siguen deteriorando (folio 20). LA RESPUESTA DEL ACCIONADO La entidad accionada adujo que luego de considerar los diagnósticos médicos existentes para el caso, se autorizó la práctica de la cirugía, la cual se llevará a cabo en la ciudad de Cali si existe contraindicación para que se realice en Bogotá, debido al clima de la capital que le puede ser desfavorable a la paciente (folio 49).
LA SENTENCIA IMPUGNADA Luego de reseñar los diversos conceptos médicos recopilados que estiman mayoritariamente que el tratamiento a seguir es la práctica de la cirugía pedida por el padre de la menor, el Tribunal concedió el amparo pretendido, sustentado en que el derecho a la salud y a la seguridad social de los niños son de carácter fundamental cuya protección mediante la acción de tutela procede de manera directa (folio 62).
LA IMPUGNACIÓN. La entidad accionada impugnó la decisión del Tribunal argumentando que la orden impartida en la sentencia no consulta la jurisprudencia constitucional frente a casos médicos por esa corporación revisados, según la cual, debe prevalecer el diagnóstico y el procedimiento a seguir propuesto por el médico tratante del paciente sobre cualquiera otro que se hubiera emitido por los especialistas, razón por la cual estima que la solución para el padecimiento de la menor es la implantación de un audífono normal y no la cirugía que se dispuso y que fue recomendada por un otorrinolaringólogo particular (folio 79).
CONSIDERACIONES Ha girado la presente acción de tutela, en torno a la práctica de una intervención quirúrgica que requiere la menor en cuyo nombre se elevó el reclamo constitucional, la cual, según lo informó a esta Corporación la entidad accionada, ya le fue practicada, implantándosele el audífono “BAHA” (folios 9-12 cud. segunda instancia); luego, como por este aspecto la situación de hecho que generó el amparo de los derechos de la menor ya fue cumplida, perdió razón de ser el motivo de la impugnación. Sin embargo, advierte la Corte que siendo prevalente la salud y vida digna de la paciente, como lo advirtió el Tribunal, deberá, acatar de igual manera la orden que el fallo de tutela le impartió de realizar la cirugía de “reconstrucción del pabellón” en la oportunidad que según el diagnostico de los médicos se aconsejable y “brindarle la atención necesaria y suministros de medicamentos”, tanto en esta ocasión como cuando se cumpla dicha intervención. Sin necesidad de otras consideraciones, se confirmará la sentencia impugnada, como en efecto se dispondrá enseguida.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA, la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede. Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO (en comisión de servicios) CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE (con excusa) 1 5 POMC Exp.
No. 2005-00268-01