CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D., C., diez (10) de mayo de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. N° 76001-22-03-000-2005-00096-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por el señor Fernando Rojas Lozano contra el fallo de 7 de abril de 2004, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil (folios 91 a 94) en la acción de tutela promovida por el impugnante y la señora Marlene Hurtado Sarmiento contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali, si no fuera porque se advierte que esa Corporación no tiene competencia para conocer de ella en primera instancia, y, en consecuencia, se debe declarar la nulidad de lo actuado, como pasa a examinarse: De la actuación cumplida en este asunto, se encuentra que los accionantes reclaman por la intervención surtida a lo largo de todo el proceso ejecutivo hipotecario del Banco Central Hipotecario - hoy CISA - contra el accionante y otra, del que conoció dicho Tribunal Superior en alzada pronunciándose en diferentes ocasiones: en auto de 31 de marzo de 1998 por el que decretó la nulidad de toda la actuación (folio 89); en sentencia de 23 de junio de 2000 por la que confirmó la del juzgado que ordenó la venta en pública subasta del bien; y en providencia de 28 de septiembre de 2004 (folios 51 y 89 vuelto), en la que revocó el proveído por el cual el juzgado accionado dio por terminado el proceso ejecutivo.
Subsecuentemente, la acción de tutela presentada contra el juzgado accionado alcanza a comprender al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, por haberse pronunciado en el proceso ejecutivo en el que el impugnante reclama las presuntas irregularidades cometidas en su trámite, y que aduce como causa de la violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa en esta acción. En esas condiciones el citado Tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el accionante y por supuesto esta Corporación tampoco lo es para la impugnación. La actuación cumplida hasta acá será anulada, y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es la entidad competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, a quien se hace extensiva la tutela.
Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente y se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.
Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y Cúmplase SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Magistrado PAGE 3 S.F.T.B. Exp.76001-22-03-000-2005-00096-01