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T 7600122030002005-00031-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., siete (7) de abril de dos mil cinco (2005) Ref.: Exp. No. 7600122030002005-00031-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por el señor HECTOR WILLIAM MOLINA CHILITO contra el fallo proferido el 2 de marzo de 2005, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, en la acción de tutela promovida por el impugnante contra el Juzgado 9º Civil del Circuito de la misma ciudad, sino fuera porque esta Corporación no tiene competencia para conocer de ella, y en consecuencia se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: La causa que originó la solicitud de amparo constitucional dimana, entre otras circunstancias, de que dentro del proceso ejecutivo hipotecario promovido por Jorge Vergara en contra de Rosa Eliana Roche Mesa, que se adelanta en el Juzgado accionado, no se hubiese declarado la nulidad propuesta por el accionante, en su condición de rematante del inmueble dado en garantía. Según lo dice el mismo accionante, la aludida decisión fue confirmada “ sin más preámbulos” por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, mediante proveído de 28 de abril de 2004 (fl. 115, c.1. ), “ de esta forma agotando todos los recursos y medios de defensa judiciales …”.

Así las cosas, la acción de tutela presentada contra el Juzgado accionado por su contenido alcanza a comprender al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, por haber haber confirmado la decisión desestimatoria de la nulidad, de que se duele el señor Molina. En esas condiciones el citado Tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela que concita la atención de la Corte y por supuesto ésta, tampoco lo es para resolver la impugnación. Consecuentemente, la actuación cumplida hasta acá será anulada y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es la entidad competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional de la Sala Civil que adoptó la mencionada decisión, a quien se hace extensiva la tutela.

DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del art. 146 del C. de P.C. Segundo: En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente, a fin de que se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.

Tercero: Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado. PAGE 3 J.A.A.P. Exp. 7600122030002005-00031-01 _1082279475.doc _1082279478.doc