CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav- exp. 200400352 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D. C., dos (2) de diciembre de dos mil cuatro (2004). Ref.: expediente 760012203000200400352 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por Hernán Barona Arcila contra el fallo de 6 de septiembre de 2004, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Cali, sala civil, en la acción de tutela promovida por el impugnante contra el Juzgado 7º civil del circuito de la misma ciudad, si no fuese porque se advierte que esta Corporación no tiene competencia para conocer de ella, y, en consecuencia, se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: De toda la actuación cumplida en este asunto, efunde con caracteres incontestables que el tribunal superior de distrito judicial de Cali, sala civil, conoció de la apelación contra el auto de 28 de agosto de 2003, proferido por el juzgado accionado, en el proceso hipotecario que en contra del accionante adelanta la Corporación Nacional de Ahorro y Vivienda Conavi, confirmando el segundo ordenamiento y revocando el primero. Subsecuentemente, la acción de tutela presentada contra el juzgado accionado alcanza a comprender al tribunal superior de distrito judicial de Cali, sala civil, por haberse pronunciado en apelación contra el auto de 29 de agosto de 2003, proferido por el juzgado accionado dentro del proceso aludido, en el que se reclaman presuntas irregularidades cometidas en su trámite, y que se aduce como causa de la violación del derecho fundamental del debido proceso en esta acción. En esas condiciones el citado tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el accionante y por supuesto esta Corporación tampoco lo es para la impugnación. La actuación cumplida hasta acá será anulada, y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es la entidad competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional del tribunal superior de distrito judicial de Cali, sala civil, a quien se hace extensiva la tutela.
Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente y se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.
Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Manuel Isidro Ardila Velásquez