Micelio
T 7600122030002004-00137-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav– exp. 200400137 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil cuatro (2004). Ref.: expediente No. 760012203000200400137 Decídese la impugnación formulada por Ana Elvia Valbuena Sabria contra el fallo de 29 de abril 2004, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Cali, sala civil, en la tutela promovida por la impugnante contra los juzgados 19 civil municipal y 14 civil del circuito de la misma ciudad.

I. Antecedentes 1. La accionante aduciendo vulneración del derecho a la igualdad, solicita amparo transitorio hasta que los juzgados accionados corrijan su error y tutelen sus derechos como lo hicieron otros despachos con personas en iguales condiciones a las suyas. 2. Para sustentar la petición afirma, en resumen, que presentó acción de tutela para que le ampararan el derecho a la vivienda digna, denegado mediante sentencia proferida por el juzgado 19 civil municipal de Cali y confirmada por el juzgado 14 civil del circuito de la misma ciudad; a ciudadanos de su misma comuna y barrio, Lagos uno del distrito de Agua Blanca, se les tuteló el derecho fundamental a la vivienda digna; por ello considera que ha sido discriminada por los accionados. 3.

El juzgado 19 civil municipal de Cali remitió la acción de tutela que le fue requerida. El juzgado 14 civil del circuito de la misma ciudad se remitió a los argumentos expuestos en el fallo de segunda instancia. 4. El tribunal, para denegar el amparo, considera en síntesis que no es posible mediante tutela controvertir los fallos de tutela, ya que la Constitución tiene establecida la revisión como mecanismo de protección de los derechos fundamentales y como tal constituye un grave escollo que impide atacar por ese medio el fallo de segunda instancia a través de otra tutela. 5.

Expresa la impugnante en su inconformidad que en su caso se trata de un derecho fundamental violado flagrantemente, pues se le debe estudiar el caso en segunda instancia no frente a lo procedimental, porque su derecho fundamental está por encima o sea en la cúspide del ordenamiento jurídico. II. Consideraciones 1. Visto lo pretendido con esta queja constitucional, salta de inmediato que la misma no es procedente, ya que no es viable aceptar una acción de tutela contra otra anterior, porque ello atenta contra la seguridad y certeza jurídica, además de que convertiría este instrumento en una cadena interminable de revisión de fallos, que contrasta con los principios de prevalencia, economía, celeridad y eficacia que la inspiran. 2.

A propósito de tutela contra fallos de tutela, la Corte Constitucional dijo que " el mecanismo constitucional diseñado para controlar las sentencias de tutela de los jueces constitucionales que conocen y deciden sobre las acciones de tutela, por decisión del propio Constituyente, es el de la revisión ", que " incluye las vías de hecho de los mismos jueces de tutela ", que deben ser corregidas en ese trámite, además de que cualquier afectado e inconforme con una decisión en estas acciones, puede acudir ante esa Corporación para solicitar su revisión (fallo SU-1219 de 21 de noviembre de 2001). 4.

De modo que por estas breves razones el fallo impugnado debe confirmarse. III. Decisión En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese esta decisión mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA (En comisión de servicios) MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA