Micelio
T 7600122030002004-00104-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D., C., diecisiete (17) de mayo de dos mil cuatro (2004). Ref: Exp. N° 7600122030002004-00104-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 19 de abril de 2004, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio del cual negó el amparo solicitado por Libardo Gómez Montero contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali, trámite al que fueron vinculados la Red de Solidaridad Social, el Inurbe - en liquidación y la Alcaldía Municipal de Cali (Valle).

ANTECEDENTES I. En este caso se denuncia la violación del derecho fundamental a la igualdad y se interpone la acción como mecanismo transitorio; aspira el demandante a que igual a como obró el juzgado cuarto civil municipal de Cali en casos semejantes al suyo, resulten protegidos los derechos a la vivienda digna, la seguridad social, la niñez y la familia.

II. De los hechos de la demanda fluye que la parte accionante se equivocó al concretar como funcionario accionado al juzgado 13 civil municipal de Cali, quien otrora le reconoció los derechos ahora demandados como quebrantados, en lugar del Juzgado Primero Civil del Circuito quien revocó tal determinación, a quien igualmente se menciona; bajo ese entendido se decidirá la presente impugnación contra el fallo denegatorio que dictó, bajo esa misma óptica el tribunal, quien consideró que se trata de acción de tutela contra una decisión en el mismo campo constitucional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. En los términos empleados en los antecedentes, pronto se advierte la improcedencia de acción de tutela, pues, como tantas veces se ha expresado, no cabe controvertir mediante la misma una sentencia que a su vez resolvió un amparo constitucional. La impropiedad aludida cobra mayor entidad en el presente caso, dado que habiendo llegado la acción de tutela a la Corte Constitucional ésta no la seleccionó en revisión, (folio 31) trámite en el que no insistió el accionante; emerge entonces la inmutabilidad que la cosa juzgada comporta, que cobija el fallo dictado por el juzgado primero civil del circuito de Cali. 2.

Sobre la improcedencia de la acción de tutela contra una definición a fondo de otra en trámite constitucional, tiene bien definida su posición esta Corporación en numerosos fallos precedentes; basta mencionar, entre otros los siguientes: sentencias de 30 de mayo de 2002, expediente 00006-01 y 14 de mayo de 2003 exp. 00264-01. 3. Siendo pues notable que este caso se trata de acción de tutela contra tutela frente a la cual se agotó el trámite correspondiente, no puede pretender el accionante que nuevamente se revise la decisión anterior; de allí que la denegación que recibió su solicitud en ese sentido no merece reparo y deberá ser confirmada como se dispondrá enseguida.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Notifíquese lo aquí resuelto a las partes y vinculados; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA 2 S.F.T.B. Exp. 7600122030002004-00104-01