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T 7300122130002011-00456-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de trece (13) de diciembre de dos mil once (2011) Ref.: 73001-22-13-000-2011-00456-01 Se decide la impugnación contra el fallo de 16 de noviembre de 2011, proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, decisorio de la acción de tutela promovida por La Equidad Seguros O.C. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Espinal (Tolima), a cuyo trámite fueron vinculados Olga María Osorio, Cirio Antonio Duarte, Orlando Escobar Impata y Ana María Zapata.

ANTECEDENTES 1. La sociedad actora reclama protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados en el curso del proceso ordinario de responsabilidad extracontractual con número de radicación 2008-00141. 2. Alega que en el mencionado escenario, una vez notificada del auto admisorio de la demanda, contestó la demanda, y propuso las excepciones de mérito que denominó sujeción a las condiciones del amparo, límite de amparos y coberturas, prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro, exclusión del lucro cesante y de perjuicios morales, exceso en las pretensiones de la demanda y la genérica.

Narra que, surtidos los tramites del proceso, en sentencia de 2 de septiembre de 2011 (fls. 61-79 cdno. 1) el Juzgado Primero Civil del Circuito de Espinal declaró responsables a los demandados, sin haber hecho un análisis previo sobre las excepciones propuestas, sino de unas que nadie invocó, y que el Despacho denominó de “ existencia de una conducta no diferente ” y de “ fuerza mayor y caso fortuito ”.

Estima la actora que la mencionada decisión no guarda congruencia con lo discutido en el proceso vulnerando sus garantías esenciales; razón por la cual solicita al juez de tutela dejarla sin valor y ordenar al accionado proferir una nueva decisión que resuelva sobre las defensas propuestas por la demandada. 3. El Tribunal Superior de Ibagué admitió la demanda de amparo, y notificó al Despacho demandado, quien intervino en término, y a las demás partes del proceso ordinario.

LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Ibagué denegó el amparo por faltarle el requisito de subsidiariedad, ya que la actora no apeló el fallo cuestionado. LA IMPUGNACIÓN La actora impugnó insistiendo en los argumentos expuestos en su escrito inicial respecto de la falta de pronunciamiento sobre las excepciones. CONSIDERACIONES La acción de tutela fue concebida como un mecanismo excepcional para la protección de los derechos fundamentales, que opera cuando el afectado requiera una protección urgente a sus garantías y no cuente con otros medios de defensa judicial.

De acuerdo con la naturaleza de esta acción, se ha sostenido de tiempo atrás que su procedencia está deferida al cumplimiento de diversos requisitos, como la subsidiariedad, según la cual no es dable la protección de los derechos de quien cuenta con otros recursos, remedios o acciones de naturaleza jurisdiccional, o habiéndolos tenido a su disposición, no los utilizó. Este es, precisamente, el caso que ahora compete a la Sala.

En efecto, quien ahora acude a esta acción constitucional, controvierte una decisión susceptible de ser enjuiciada a través del recurso de apelación, sin que la actora hubiera acudido a él en la oportunidad para ello, según consta en el informe del juzgado a folio 82 del cuaderno principal. Así las cosas, no puede el juez constitucional, en virtud del principio de la residualidad, estudiar las decisiones de instancia allí donde las partes dejaron de ejercer las vías ordinarias para ello, y en consecuencia esta Sala habrá de confirmar la decisión del Tribunal que denegó el amparo invocado.

DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia recurrida. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 4 WNV.

Exp. 73001-22-13-000-2011-00456-01