CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012) Aprobado en sala de dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012). Ref. exp.: 7300122130002011-00436-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta con ocasión del fallo de 4 de noviembre de 2011, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por medio del cual negó la tutela de Mauricio Alfonso Guarnizo Malagón, quien obra en nombre propio y en representación de la menor Ana Sofía Guarnizo Reyes, contra el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad, trámite al que fue llamada Ingrid Andrea Molina Rojas, como madre de la niña Natalia Guarnizo Molina.
ANTECEDENTES I.- El accionante, actuando en la citada calidad, aduce que el convocado violó su garantía y la de su pequeña niña al debido proceso. II.- Circunscribe la vulneración a la sentencia de 2 de agosto de 2011, proferida por el encartado dentro del pleito de revisión de cuota alimentaria instaurado por Mauricio Alfonso Guarnizo Malagón frente a Natalia Guarnizo Molina.
III.- Sustenta sus pretensiones en los hechos que pasan a compendiarse (folios 15 a 17 del cuaderno 1): a.-) Que mediante “ acuerdo de alimentos ”, suscrito el 30 de septiembre de 2008 en un litigio de cesación de efectos civiles de matrimonio católico, el accionante se comprometió a pagar una mensualidad a su hija Natalia. b.-) Que al variar las circunstancias que motivaron dicho pacto, como el empleo y el número de descendientes del promotor, éste presentó una demanda de reducción de cuota, la cual conoció el Juzgado Primero de Familia de Ibagué. c.-) Que al contestar el libelo, la madre de la niña se opuso a sus pedimentos y solicitó mantener la suma previamente fijada. d.-) Que después de surtir el trámite pertinente, el Despacho acusado dictó el fallo en el que se le impuso una asignación diferente al quejoso, sin tener en cuenta la existencia de su “ nueva hija Ana Sofía ”. e.-) Que tal determinación “ afecta gravemente su nuevo hogar…”, toda vez que le impide cumplir con obligaciones de la misma naturaleza; además, fue emitida por fuera de los lineamientos legales.
IV.- Por lo anterior, implora que se deje sin efecto la providencia dictada por la autoridad atacada y se restablezcan sus garantías y las de Ana Sofía (folio 18). RESPUESTA DEL DEMANDADO El funcionario reprochado manifestó que su decisión se fundamentó en el material probatorio aportado, del cual se dedujo la capacidad económica del alimentante; de otro lado, adujo que el amparo no cumple el requisito de la inmediatez, toda vez que no fue propuesto oportunamente (folios 29 y 30).
La interviniente no se pronunció en tiempo. FALLO DEL TRIBUNAL Negó la salvaguarda impetrada al estimar que el proveído censurado es razonable y porque el promotor tiene otra vía para exponer sus planteamientos (folios 32 a 37). IMPUGNACIÓN La interpone el gestor reiterando los argumentos esbozados en la tutela (folios 41 a 45). CONSIDERACIONES 1.- La controversia se centra en determinar si con la sentencia que revisó la cuota alimentaria a favor de Natalia Guarnizo Molina se están vulnerando las garantías fundamentales denunciadas. 2.- Este mecanismo está previsto en la Carta Política para proteger de forma inmediata y efectiva las prerrogativas esenciales de las personas, cuando fueren desconocidas o amenazadas por cualquier autoridad pública o por particulares, a menos que su titular tenga o haya tenido la posibilidad de hacerlas prevalecer por otros medios legales.
Ahora bien, es sabido que los pronunciamientos jurisdiccionales sólo son susceptibles de ser cuestionados con éxito con la formulación del amparo, cuando con ellos se haya incurrido en una vía de hecho, siempre que se solicite el resguardo en forma oportuna. 3.- Está probado, con incidencia en el asunto que se estudia, lo que pasa a compendiarse: a.-) Que Mauricio Alfonso Guarnizo Malagón inició un proceso de “ revisión de cuota alimentaria ” contra la menor Natalia Guarnizo Molina, con el que pretendía reducir la mensualidad de ciento sesenta mil pesos ($160.000) pactada en un trámite anterior (folios 2 a 11 del cuaderno 1). b.-) Que el Juzgado Primero de Familia de Ibagué dispuso que la nueva cuota que el progenitor “ debe suministrar a su hija… será del 25% sobre lo que legalmente compone su salario, mismo porcentaje de la prima de navidad y semestral… ” (folios ídem ). c.-) Que el accionante tiene otra hija menor de edad, llamada Ana Sofía Guarnizo Reyes (folios ídem ). 4.- El resguardo es inviable en consideración a que: a.-) Esta Corporación ha sostenido que, en principio, el juez constitucional no está llamado a revisar las decisiones proferidas por el funcionario de conocimiento, premisa bajo la cual sólo se permite su intervención para corregir determinaciones que sean caprichosas o antojadizas.
En tal sentido, el fallo que dispuso que la asignación para la alimentaria sería del veinticinco por ciento (25%) de los ingresos del progenitor es plausible, toda vez que consultó las evidencias allegadas y la normatividad vigente, pues, en aquel se concluyó que “ como las circunstancias fácticas que legitimaron la demanda inicial de alimentos a favor de Natalia, hoy día, ante la presencia de Ana Sofía, han variado, forzoso es entrar a regular el porcentaje para cada una de ellas, por lo que, ajustado el porcentaje legal del 50% a estas dos obligaciones, corresponde a cada una el equivalente al 25% ”.
Así entonces, fijar una cuota como la establecida no es una determinación arbitraria ni violatoria de los privilegios del accionante o de la pequeña Guarnizo Reyes, por el contrario, consulta lo estipulado en el artículo 130 del Código de la Infancia y la Adolescencia, que preceptúa que “[c]uando el obligado a suministrar alimentos fuere asalariado, el juez podrá ordenar al respectivo pagador o al patrono descontar y consignar a órdenes del juzgado, hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo que legalmente compone el salario mensual del demandado, y hasta el mismo porcentaje de sus prestaciones sociales, luego de las deducciones de ley”.
En ese sentido, repartir entre las hijas, en partes iguales, la mitad de lo devengado por el padre es razonable. Ahora, independientemente de que se comparta o no la interpretación del acusado, ello no descalifica su determinación ni la convierte en absurda y con fuerza suficiente de configurar vía de hecho, “pues para llegar a este estado se requiere que la determinación judicial sea el resultado de una actuación subjetiva y arbitraria del accionado, contraria a la normatividad jurídica aplicable y violatoria de los derechos fundamentales, circunstancias que no concurren en el caso bajo análisis ” (sentencia de 30 de junio de 2010, exp. 2010-00148-01). b.-) De otro lado, ha insistido esta Sala que antes de acudir a este mecanismo excepcional es preciso agotar los medios ordinarios que establece el ordenamiento nacional, pues, como es sabido, la tutela es de naturaleza subsidiaria y residual.
En este caso, si se modificaron las circunstancias en las que se encontraba el actor al momento del fallo rebatido, éste cuenta con otra herramienta de defensa para que la mesada a la que fue condenado sea disminuida o, inclusive, para ser exonerado de la misma, siendo ese el escenario pertinente para exponer y analizar sus argumentos y dictaminar si persiste el deber de continuar pagando la obligación fijada.
En efecto, el numeral 3° del parágrafo 1° del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil establece que se tramitan por el procedimiento verbal sumario la “fijación, aumento, disminución y exoneración de alimentos”, camino adecuado para plantear la discusión que pretende entablar el querellante. Así las cosas, la presencia de tales medios ordinarios y eficaces impide la intervención del fallador constitucional.
Sobre el tema ha dicho la Corte que “…se advierte que el accionante, de estimarlo oportuno, tiene la posibilidad de ejercitar las acciones de disminución y exoneración de la cuota alimentaria provisionalmente impuesta, mediante la ejercitación del procedimiento judicial legalmente establecido para lo propio, asumiendo, eso sí, la carga probatoria que le incumbe…”; por lo que no puede aspirar a que la autoridad de tutela “intervenga anticipándose a las decisiones que constitucional y legalmente le han sido deferidos al funcionario natural de la controversia en la oportunidad procesal correspondiente, pues, es allí el escenario idóneo para discutir los tópicos que aquí se traen y para propender por la defensa de los derechos que considera conculcados, medio que no puede ser caprichoso y arbitrariamente sustituido ni soslayado por el ejercicio de la acción pública” (providencias de 24 de mayo de 2010, exp.00090-01, y de 13 de enero de 2011, exp. 2010-01440-01, respectivamente). 5.- En consecuencia, se ratificará la providencia cuestionada.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 9 F.G.G. Exp. 7300122130002011-00436-01