CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011) REF.: 73001-22-13-000-2011-00252-01 Se resuelve sobre la impugnación al fallo de 28 de julio de 2011, proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, decisorio de la acción de tutela de Asmet Salud EPS-S contra los Juzgados Séptimo Civil Municipal y Primero Civil del Circuito de Ibagué, proceso al que fue vinculada Ángela López Barrero.
ANTECEDENTES 1. La sociedad actora implora protección de sus derechos fundamentales al buen nombre, debido proceso y defensa, que considera vulnerados como consecuencia de la decisión adoptada en el incidente de desacato seguido en el proceso de tutela 2010-00617. 2. En aquella acción constitucional, los Juzgados Séptimo Civil Municipal y Primero Civil del Circuito de Ibagué tutelaron los derechos fundamentales de Ángela López Barrero y ordenaron a Asmet Salud EPS-S que, en procura de la estabilidad laboral reforzada dispuesta por el constituyente a favor de la mujer embarazada, la reintegrara al cargo que venía ocupando o a uno de igual jerarquía. La beneficiaria de la orden denunció el desacato ante el juez de primera instancia, quien sancionó a Asmet Salud EPS-S mediante providencia de 11 de enero de 2011, luego revocada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué el 7 de febrero siguiente.
López Barrero promovió una nueva acción de tutela contra esta última decisión (rad. 2011-00143), cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Superior de Ibagué en primera instancia, y a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, quien en fallo de 3 de junio de 2011 dejó sin efectos la providencia que resolvió el desacato en consulta, por haberse decidido con base en pruebas allegadas por Asmet Salud EPS-S de manera extemporánea.
En cumplimiento de lo ordenado por la Corte, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué profirió providencia el 17 de junio declarando el desacato y sancionando al representante legal de la entidad promotora de salud. Considera el actor que esta última decisión vulneró sus derechos fundamentales, pues excedió lo ordenado por la Corte.
Alega que la orden de tutela consistió en que se profiriera una nueva decisión sobre el incidente de desacato, y no que se tuviera por demostrado el incumplimiento alegado por la otrora accionante. Por ello solicita dejar sin efecto el auto de 11 de enero de 2011 del Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ibagué y el de 17 de junio siguiente del Juzgado Primero Civil del Circuito de esa misma ciudad, y en su lugar declarar que no la actora no ha incurrido en desacato. 3.
El Tribunal Superior de Ibagué ordenó dar trámite a la acción, notificó a las autoridades citadas y vinculó a Ángela López Barrero, quienes se manifestaron sobre lo pedido en la oportunidad dispuesta para ello. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Ibagué denegó el amparo por considerar que la decisión sobre el desacato era coherente.
LA IMPUGNACIÓN El peticionario presentó impugnación reiterando algunos de los argumentos expuestos en su escrito inicial. CONSIDERACIONES La acción de tutela tiene como función la de proteger los derechos fundamentales de las acciones u omisiones que los puedan vulnerar o amenazar, cuando no exista ninguna otra vía judicial para ello (artículo 86 superior), y no fue diseñada por el Constituyente como un remedio para enmendar los errores en que haya incurrido el accionante en el ejercicio de los deberes y las cargas procesales, ni para retrotraer las consecuencias negativas que ello haya implicado.
En el presente caso, la actora controvierte una providencia por medio de la cual se le impuso una sanción por haber desacatado una orden de tutela proferida con anterioridad. Considera que se vulneraron sus derechos fundamentales al haberse declarado el desacato, cuando en su sentir estaba demostrado que dicha entidad había dado cumplimiento a la orden de tutela.
Sin embargo, mal puede la Corte en el presente caso atender los argumentos de la entidad solicitante, pues tal como expresó esta Sala en otra oportunidad (exp. 2011-00143), las pruebas con las que se pretendía demostrar el cumplimiento del fallo de tutela no sólo fueron presentadas de forma extemporánea, más allá del término de traslado dispuesto para ello, sino que además algunas de ellas fueron elaboradas con posterioridad a la decisión que encontró demostrado el desacato en primera instancia. Entonces, la sanción impuesta no aparece caprichosa, arbitraria ni desproporcionada, y es la consecuencia del material probatorio presente el expediente, que no fue desvirtuado en tiempo por la entidad.
Así las cosas, y al no cumplirse con el requisito de subsidiariedad exigido por el artículo 86 de la Carta, la Sala confirmará el fallo de primera instancia que denegó la protección constitucional invocada. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA el fallo impugnado.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 5 WNV. Exp. 73001-22-13-000-2011-00252-01