CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., ocho (08) de julio de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de seis (6) de julio de dos mil once (2011) REF.: 73001-22-13-000-2011-00199-01 Se resuelve la impugnación al fallo de 9 de junio de 2011, proferido por la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué decisorio de la acción de tutela de Nelson Antonio Gómez Mayorga contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
ANTECEDENTES 1. El actor invoca protección de su derecho de petición, que estima vulnerado como consecuencia de su solicitud de 4 de marzo de 2011, en la cual requería de la entidad demandada una certificación sobre su historia laboral en la Caja Agraria que diera constara del tiempo de servicios y el promedio salarial del último año, con el objeto de reclamar su pensión de jubilación. Mediante oficio de 17 de marzo de 2011 se le comunicó que la respuesta le sería remitida dentro de los sesenta días siguientes.
Posteriormente, el 2 de mayo le fue remitido un escrito de respuesta; sin embargo, considera que la información allí contenida no satisface su petición, pues no le es útil para reclamar la pensión restringida, como pretende el solicitante. Por ello acude al juez de tutela para que ordene la expedición del certificado requerido. 2. La Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué admitió la tutela y notificó a la autoridad acusada en ella. 3.
El Ministerio demandado se opuso al amparo, para lo cual allegó copia de la respuesta enviada a la dirección del actor con la constancia de recibo expedida por la oficina de correo certificado. LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Ibagué denegó el amparo, por considerar que la respuesta remitida al peticionario había sido satisfactoria en los términos de su solicitud.
LA IMPUGNACIÓN El solicitante impugnó el fallo alegando que la respuesta recibida no es adecuada para efectos de tramitar su pensión de jubilación. CONSIDERACIONES Según se ha sostenido de manera reiterada por la jurisprudencia de esta Sala, el derecho de petición se satisface cuando la entidad da respuesta completa a todos los interrogantes de quien lo ejerce, sea que se acceda o no a lo solicitado.
En el presente caso, la Sala estima que la tutela no está llamada a prosperar, pues esá acreditado de manera suficiente que la entidad ante la cual se elevó la solicitud respondió de manera completa a los requerimientos formulados por el actor en su petición de 4 de marzo de 2011 (folios 4-16, 46-58). En esta medida la solicitud debe considerarse satisfecha, independientemente de si la respuesta le es útil o no para los fines que motivaron la petición, o del destino que el peticionario pretendía darle a los documentos que obtuvo del Ministerio.
Atendiendo a las anteriores consideraciones se confirmará el fallo de primera instancia que denegó el amparo solicitado. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Ver sentencia de 18 de febrero de 2010, Exp. 76111-22-13-000-2009-00294-01 PAGE 4 WNV.
Exp. 73001-22-13-000-2011-00199-01