Micelio
T 7300122130002011-00192-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 1382 de 2000Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de trece (13) de julio de dos mil once (2011) REF.: 73001-22-13-000-2011-00192-01 Correspondería decidir la impugnación interpuesta contra el fallo proferido 10 de junio de 2011 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Ibagué; sin embargo, se advierte que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta la validez de todo lo actuado.

En efecto, de los hechos y pretensiones manifestados en la solicitud de amparo se avierte que, a pesar de que la acción comprendió al Ministerio de Transporte, dicha entidad del orden nacional no debió ser vinculada, pues dentro de sus funciones no se encuentra la de imponer comparendos de tránsito, como aquél que motivó la presentación de esta acción de tutela; en esta medida, su vinculación fue aparente y no deberá ser tenida en cuenta para efectos de la decisión de la presente acción constitucional.

Por su parte, la Policía de Carreteras del Municipio de Alvarado (Tolima) es una autoridad pública del orden departamental, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del decreto 1382 de 2000, las acciones de tutela que se promuevan en su contra deben ser conocidas por los jueces civiles del circuito. Como consecuencia de lo anterior, el presente proceso de tutela adolece de falta de competencia funcional, vicio insaneable según el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil in fine, aplicable a los procesos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992.

Así las cosas, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que ordenó su trámite, y se ordenará remitir el expediente al Juzgado Civil del Circuito de Ibagué que corresponda de acuerdo con el reparto. DECISIÓN Con base en lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela referida, a partir del auto que ordenó su trámite, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del C. de P. Civil. 2. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Civil del Circuito de Ibagué que corresponda de acuerdo con el reparto. 3.

Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Auto de 13 de mayo de 2009, exp. 08001-22-13-000-2009-00083-01. � En el mismo sentido, auto de 18 de mayo de 2011, exp. 11001-22-15-000-2011-00216-01. � En sentido similar, ver el auto de 13 de mayo de 2009, Exp. 11001-22-03-000-2009-00436-01.

PAGE 2 WNV. Exp. 73001-22-13-000-2011-00192-01