CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 08 – 06 - 2011 EXP.: 73001-22-13-000-2011-00153-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 12 de mayo de 2011, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, dentro del proceso de tutela promovido por RODRIGO JAIRO HERNANDO MERINO BARRETO contra LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.
ANTECEDENTES 1. Acude el accionante al presente amparo con el propósito que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al acceso a cargos públicos en igualdad de condiciones y estabilidad laboral, presuntamente conculcados por la entidad accionada, según el relato que se expone a continuación. 2. El actor se inscribió en la convocatoria No. 001 de 2005 abierta por la Comisión Nacional del Servicio Civil al empleo específico No.24488, tecnólogo en el área agropecuaria, código 314, grado 03.
Agrega, que fue excluido de la lista de elegibles por no cumplir con los requisitos mínimos; sin embargo, considera que dichas exigencias se deben comprobar es al momento de la posesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 59 del Decreto 1950 de 1973, en concordancia con la Ley 190 de 1995. 3. A la luz de los anteriores planteamientos pide, entre otras cosas, que se le ordene a la institución acusada reintegrarle su condición de concursante activo.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal denegó el amparo deprecado, por cuanto los hechos reseñados por el demandante son idénticos a los esbozados en anterior oportunidad, sin que hubiere una situación fáctica que lo habilite para acudir nuevamente a este mecanismo. LA IMPUGNACIÓN El tutelante impugnó el fallo de primer grado sin expresar los motivos de su disenso.
CONSIDERACIONES 1. Lo primero que debe determinar la Corte es si Rodrigo Jairo Hernando Merino Barreto con esta nueva acción incurrió en temeridad por eventual repetición de la misma. Al respecto resulta pertinente comenzar por recordar lo que sobre el punto consagra el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, que en su inciso primero reza: “Actuación temeraria.
Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”. Ahora precisar cuándo ocurre la temeridad en la norma antes citada, conlleva a examinar si la nueva acción de tutela es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como las partes accionante y accionada, no importa que tengan algunas diferencias incidentales, y por último, si la repetición de la tutela obedece a un motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que conlleven una verdadera variación de la situación fáctica inicial. 2.
De acuerdo con lo anotado y tras confrontar la presente solicitud de protección constitucional con el fallo de tutela proferido por la Sala Laboral de esta Corporación dentro del expediente 31931, debe concluirse innegablemente que con esta nueva acción se ha incurrido en la temeridad anotada, como que se acciona contra el mismo sujeto (Comisión Nacional del Servicio Civil), con idéntica pretensión (que se le incluya, como único postulante, en la lista de elegibles correspondiente al cargo para el cual participó, ello sin tener en cuenta el hecho de que no haya cumplido la verificación de los requisitos mínimos, pues según sostiene, ello de ninguna forma tiene carácter clasificatorio).
Aunque el gestor en la actual tutela fue más concreto en cuanto al relato de los hechos, ello no es suficiente para afirmar que se trata de circunstancias distintas a las que originaron la pasada petición constitucional, pues la inconformidad se centra en la misma actuación y por la misma presunta falencia. 3. De acuerdo con lo discurrido, se impone la confirmación del fallo de primera instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Ausencia Justificada JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Providencia del 23 de marzo de 2011, M.P. Gustavo José Gnecco Mendoza PAGE 6 J.A.A.P. Exp.: 2011-00153-01